Lejos de desaparecer, la pandemia sigue más que presente. Las campañas de vacunación chocan con la aparición de nuevas variantes del virus, por lo que las restricciones y medidas sanitarias para controlar su expansión continúan vigentes. Todas estas limitaciones siguen afectando y condicionando el día a día de los ciudadanos, haciendo que muchos de ellos se encuentren en situaciones vulnerables. En lo referente a vivienda, son muchas las familias que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca o del alquiler. Por ello, el Gobierno impulsa medidas y planes de ayuda como el denominado ‘escudo social’, por el que se rige la moratoria de alquileres y, mediante el cual, quedaron suspendidos los desahucios. De hecho, esta misma semana, el Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación hasta el 31 de octubre de 2021 de las medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios.

Desahucios

Las medidas, que tienen "carácter urgente y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables", recogen la ampliación hasta el 31 de octubre de las medidas de protección que se aprobaron para los hogares vulnerables que se enfrenten a un procedimiento de desahucio de su vivienda habitual.

También se ha ampliado hasta finales de octubre el plazo para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.

El objetivo es el de atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de agosto como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia, y que se trata de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda.

El Ministerio ha recordado que esta medida solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente esta medida.

Moratoria de alquileres, como consecuencia de la pandemia. SHUTTERSTOCK

Moratoria del alquiler

Asimismo, se ha prorrogado hasta el 31 de octubre la extensión de los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, "siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí". Al igual que la medida anterior, solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente esta medida.

Igualmente, se ha extendido el plazo durante el que los arrendadores titulares de la vivienda afectados por la suspensión de los desahucios pueden presentar la solicitud de compensación prevista para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social económica en el ámbito de la vivienda.

El plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas. Con la ampliación hasta el 31 de octubre de 2021 prevista para estas medidas, el nuevo plazo hasta el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado en el 30 de noviembre de 2021.