Aunque la ley contra la violencia de género tenga ya 17 años, no siempre es fácil condenar a un agresor por el delito de "maltrato habitual", dado que en muchas ocasiones la víctima es el único testigo y no siempre sale corriendo al hospital y hay pruebas de los golpes o la violencia sexual. Por ello, el Tribunal Supremo ha aprovechado el recurso presentado contra una condena que impuso la Audiencia Provincial de la Coruña a un hombre por los delitos de maltrato habitual (dos años y 9 meses de presión), amenazas continuadas (1 año y cinco meses) y agresión sexual continuada (14 años) para ratificar la condena y marcar lo que los magistrados han denominado el 'abecedario del maltrato habitual'.

Se trata de una especie de guía para los jueces de instancias inferiores con las 27 reglas que, a juicio del Alto Tribunal, caracterizan este delito. Entre ellas destaca que, en la mayoría de las ocasiones, "la única prueba con entidad suficiente para sustentar la condena es el testimonio de la víctima", por lo que "no puede prescindirse" del mismo "bajo pretexto" de que no puede operar como única prueba. Tampoco puede tenerse en cuenta para minimizar su credibilidad que la víctima haya tardado en denunciar, dado que cuando la maltratada se decide a ir a la comisaría, al juzgado o romper la relación, se incrementa el riesgo de que el agresor cometa un acto de "mayor gravedad" o la "denominada violencia vicaria" contra los hijos de su pareja.

Bajo el maltrato habitual, señala la sentencia, "se ejerce un clima de insostenibilidad emocional" en la familia mediante el empleo de la violencia psicológica de dominación, llevada a cabo desde la violencia física, verbal o sexual.

La perversidad

Este delito sanciona la "misma habitualidad", por lo que supone un "plus de reprochabilidad penal por una conducta típica, antijurídica, culpable y punible cuya perversidad se exterioriza por la reiteración". "Su forma de manifestación puede ser física -alertan- pero, también, psicológica, pudiendo causar, incluso en algunos casos, más daño a las víctimas que el [maltrato] físico, por cuanto aquél puede que ni tan siquiera lleguen a percibir que están siendo víctimas".

La conducta que se sanciona es la contemplada en el artículo 173 del Código Penal, que protege la pacífica convivencia entre personas vinculadas por lazos familiares o relaciones de convivencia. Este delito es compatible con las eventuales condenas referidas a las agresiones concretas de los actos violencia física o psíquica.

Ambiente infernal

Y es que, según el Supremo, con el maltrato habitual "se ejerce un ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia", a partir de los actos de violencia o cosificación dirigidos en el tiempo "sobre el mismo o diferentes sujetos pasivos de los previstos en el precepto", resultando incluso indiferente que algunos de tales actos hubieren sido ya enjuiciados.

En el caso cuya condena ratifica el Supremo el agresor violó reiteradamente a una de las hijas de su pareja, "lo que agrava más el sometimiento físico y psíquico que ejerció el recurrente sobre sus víctimas, creando un daño psicológico que se agrava en la madre, al sentirse culpable de haber permitido y consentido que la situación de victimización se ejerza no solo sobre ella misma, sino, también, sobre sus hijas, lo que provoca, todavía, un daño mayor en la madre-víctima que el que se pueda ejercer física o psicológicamente sobre ella misma".