El regalo del Gobierno de 100 horas anuales extra de permiso
El permiso que te corresponde y que tal vez tu empresa no te haya contado

Preguntas / Pablo García
P. O. / LNE
¿Conoces lo que es el Permiso Individual de Formación (PIF)? Si no es así , has de saberte que este permiso te permite conciliar trabajo y estudios además de dedicar parte de tu jornada laboral a realizar cualquier formación reconocida por una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a certificados de profesionalidad o acceder a los procesos de reconocimiento de la experiencia laboral.
Tu empresa podrá bonificarse por el coste salarial de las horas que te ausentes (hasta 200 horas laborables por año natural o curso lectivo) para que puedas desarrollarte profesional y personalmente.
Por un lado, están aquellos cursos que realiza el trabajador de forma voluntaria para mejorar su cualificación profesional. Por otro, los cursos que obligatoriamente tiene que realizar la empresa por modificaciones existentes en un puesto de trabajo, explican desde G2Abogados.
LOS DATOS
- El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo para acudir a un examen el tiempo necesario para la obtención de un título académico o profesional. La jurisprudencia matiza que dicho examen debe suponer al trabajador una mayor promoción y más posibilidades de obtener otro trabajo en el futuro. Salvo que el convenio establezca otra cosa, este permiso no será retribuido.
- El trabajador tendrá derecho a tener preferencia para elegir turno de trabajo cuando curse estudios de manera regular y siempre que el régimen a turnos exista en la empresa. Este derecho estará condicionado por el derecho de otros trabajadores con reducción de jornada por cuidado de un menor o de un familiar.
- El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada para cursar estudios relacionados con la actividad profesional desarrollada en su puesto de trabajo. Dicha adaptación no implica la reducción de la jornada sino que el trabajador mantiene su puesto y su remuneración, teniendo en cuenta las posibilidades organizativas de la empresa.
- El trabajador tendrá derecho a la concesión de permisos pertinentes para la formación profesional con reserva del puesto de trabajo.
- El trabajador tendrá derecho a recibir la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo y con ello evitar un despido objetivo. El tiempo utilizado para la formación será retribuido.
Otros derechos de formación
El texto legal contempla un artículo, en concreto, el número 23, que dice que los trabajadores "que tengan como mínimo un año de antigüedad tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación". Este derecho se entenderá cumplido a través de un plan de formación a instancias de la empresa. El modo de disfrute vendrá reflejado por convenio colectivo, o en su defecto, se fijará a través de un pacto entre trabajador y empresario.
Formación en riesgos laborales
Por último, el trabajador debe recibir una formación relativa a la prevención de riesgos laborales adecuada, necesaria y actualizada a las funciones que el trabajador desempeña. La empresa está obligada a impartir dichos cursos y el trabajador está obligado a realizarlos siempre que se pueda dentro de la jornada de trabajo. El coste de la formación de prevención de riesgos laborales nunca podrá ser abonado por los trabajadores.
De esta manera, los trabaajdores que lleven más de 5 años en la empresa, podrán dsfrutar de un permiso de 100 horas anuales.
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