¿Puede un abogado defenderse a sí mismo en un juicio? Esto es lo que dice la ley en España
La normativa española contempla esta posibilidad en determinados supuestos y también regula qué ocurre con los abogados no ejercientes

Un mazo de juez / Miguel Pérez
La legislación española permite que un abogado pueda defenderse a sí mismo en determinados procedimientos judiciales. Así lo explica Rocha Paus Grupo Legal, que recuerda que esta posibilidad, conocida como autodefensa letrada, está contemplada en el Estatuto General de la Abogacía Española y respaldada por la doctrina del Tribunal Constitucional.
El despacho señala que esta opción está prevista para quienes tengan la condición de letrado y analiza también qué ocurre con los abogados no ejercientes, además de repasar algunos aspectos que conviene tener en cuenta antes de optar por esta vía.
La ley permite la autodefensa de los abogados
Rocha Paus Grupo Legal explica que el artículo 56.3 del Estatuto General de la Abogacía Española, en su redacción de 2021, establece que los profesionales de la Abogacía que se hallen procesados o imputados y se defiendan a sí mismos, o colaboren con su defensor, usarán toga y ocuparán el lugar reservado a los abogados durante el procedimiento.
El despacho recuerda además que el Tribunal Constitucional ha abordado esta cuestión en distintas resoluciones, entre ellas las sentencias 37/1998 y 143/2001, siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
De acuerdo con esa doctrina, el derecho de defensa garantiza al acusado tres posibilidades: defenderse por sí mismo cuando sea letrado, contar con un abogado de su elección o recibir asistencia jurídica gratuita en los supuestos previstos.
Qué ocurre con los abogados no ejercientes
Los expertos comentan que los abogados no ejercientes son aquellos colegiados que forman parte de un colegio profesional, pero que no desarrollan de manera efectiva la profesión.
El despacho recuerda que el anterior Estatuto de la Abogacía permitía que un abogado no ejerciente pudiera asumir su propia defensa cuando el colegio profesional lo habilitara para ello. Sin embargo, esa regulación desapareció con la entrada en vigor del nuevo Estatuto en julio de 2021.
Tras ese cambio, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid acordó permitir a sus colegiados no ejercientes asumir su propia defensa y la de familiares hasta segundo grado. Rocha Paus Grupo Legal indica que queda por ver qué ocurre en el resto de colegios profesionales.
¿Es recomendable defenderse a uno mismo?
Desde el despacho de abogados indican que no existe una respuesta única sobre si esta opción resulta aconsejable.
Y recuerdan un conocido dicho dentro de la profesión jurídica: "el abogado que se defiende a sí mismo, tiene a un tonto como cliente".
También apunta que ocurre algo similar cuando un abogado asume la defensa de un familiar o de una persona cercana. Mientras algunos prefieren evitarlo para no perder objetividad, otros optan por hacerlo por la confianza que les proporciona asumir personalmente la defensa.
Según Rocha Paus Grupo Legal, la decisión dependerá de cada caso concreto y de factores como la gravedad del asunto o el grado de implicación personal del abogado en el procedimiento.
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