El salario en criptomonedas: el debate que ya ha llegado al mercado laboral
Tokens, stablecoins o criptomonedas ya forman parte de algunos sistemas de remuneración internacional, pero su encaje es cuestionable.

La caída de Bitcoin deja resultados negativos a varias empresas que tienen fuertes inversiones en la criptomonedas. / RECURSO
Cobrar el salario en tokens, criptomonedas o stablecoins ha dejado de ser una práctica limitada al ecosistema cripto para ganar presencia en empresas internacionales, start-ups tecnológicas y plataformas de contratación global.
Tal y como recoge la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), el informe State of Crypto Payroll Report 2026 de Rise señala que uno de cada cuatro negocios consultados ya utiliza criptoactivos para pagar algún tipo de remuneración.
Además, el salario cripto ya no se identifica principalmente con bitcoin. Más del 90 % de los pagos se realizan en stablecoins, especialmente USDC, con un 63 % de cuota, y USDT, con un 28,6 %.
Miguel Arenas Gómez, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC y experto en derecho del trabajo y de la Seguridad Social, rechaza esta fórmula como una vía de innovación salarial.
“En ningún caso estamos ante una nueva vía de flexibilidad e innovación salarial”, afirma. En palabras del experto, esta práctica supone “un mecanismo evidente para trasladar a la persona trabajadora la volatilidad, el riesgo y la incertidumbre propios de los mercados digitales”.
El encaje legal en España
La UOC recuerda que en España el artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario debe abonarse en moneda de curso legal o mediante cheque o modalidad similar a través de entidades de crédito.
Los tokens y las criptomonedas no tienen esa consideración. El artículo 26.1 permite el salario en especie, pero con límites: no puede superar el 30 % de las percepciones salariales ni reducir la cuantía íntegra en metálico del salario mínimo interprofesional.
Arenas va más allá y cuestiona incluso esa posibilidad. “No considero posible de ninguna de las maneras el abono del salario con criptomonedas, ni siquiera bajo la figura del salario en especie”, sostiene.
El experto apunta también al Convenio número 95 de la Organización Internacional del Trabajo, que exige que las prestaciones en especie tengan un valor justo y razonable y sean apropiadas para el uso personal del trabajador y de su familia.
La UOC subraya que el reglamento europeo MiCA regula parte del mercado de criptoactivos, pero no convierte los tokens en salario ni sustituye la legislación laboral estatal.
Los riesgos económicos y fiscales
Elisabet Ruiz Dotras, profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC e investigadora del grupo DigiBiz, pone el foco en la economía doméstica. “Aceptar esto es aceptar que una parte de tu sueldo es muy variable y muy volátil, con un riesgo muy elevado”, advierte. La experta sostiene que este dinero no debería utilizarse para planificar gastos fijos como alquiler, hipoteca o facturas.
La UOC explica que cobrar en tokens obliga al trabajador a gestionar un activo cuyo precio puede variar, depender de plataformas, requerir conversión a euros y generar implicaciones fiscales. Ruiz Dotras recuerda además que incluso las stablecoins mantienen riesgos. “Que sea una stablecoin no quiere decir que sea segura”, señala.
También apunta a la complejidad fiscal: los tokens recibidos como retribución tributan como rendimientos del trabajo y una posible venta posterior con ganancias puede generar nuevas obligaciones tributarias. La alfabetización financiera aparece como otro elemento central. “No, ni mucho menos”, responde Ruiz Dotras al ser preguntada sobre si existe suficiente educación financiera para comprender este tipo de pagos.
Según la conclusión recogida por la UOC, los criptoactivos podrían tener sentido como incentivo extraordinario y voluntario, pero no como sustitución relevante del salario estable.
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