Transcripción con inteligencia artificial: todos los riesgos legales
Protección de Datos lanza una advertencia clave sobre la IA

Archivo - Imagen de recurso de inteligencia artificial (IA). / INDRA - Archivo
La integración de la inteligencia artificial en los sistemas de transcripción automatizada supone un avance en eficiencia organizativa, pero también introduce nuevos desafíos en materia de protección de datos. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), su implementación debe abordarse desde la responsabilidad proactiva y el respeto a los derechos individuales.
De acuerdo con la AEPD, cuando una organización incorpora servicios de transcripción de voz basados en IA —por ejemplo, para actas o atención al cliente— estos procesos pasan a considerarse tratamientos de datos personales. En ese caso, la organización actúa como responsable del tratamiento, independientemente de si utiliza herramientas propias o de terceros.
Riesgos, errores y responsabilidad continua
En palabras de la AEPD, tanto responsables como encargados deben seleccionar con diligencia los sistemas de IA utilizados, evaluando riesgos como errores sistemáticos, sesgos lingüísticos o posibles inferencias de datos sensibles. Esta supervisión no debe limitarse a la contratación del servicio, sino mantenerse durante todo el ciclo de vida del tratamiento.
La Agencia recuerda que la transcripción no es un texto neutro, sino una representación atribuida a una persona concreta, sujeta al principio de exactitud del artículo 5 del RGPD. Esto incluye posibles errores relevantes, como la transcripción incorrecta de nombres o apellidos, que pueden alterar el significado de la información.
Según la AEPD, estos errores no son simples fallos técnicos, sino situaciones con implicaciones jurídicas, que activan la obligación de rectificación sin dilación conforme al artículo 16 del RGPD.
Además, el derecho de acceso (artículo 15 del RGPD) debe garantizar el conocimiento efectivo de los datos personales, incluso cuando existan datos de terceros, siempre que estos puedan ser protegidos mediante técnicas como la anonimización o el difuminado.
En este sentido, la AEPD señala que no es conforme con el RGPD denegar de forma generalizada el acceso a grabaciones por la presencia de terceros, ya que existen medios técnicos para proteger sus derechos.
Transparencia reforzada en grabaciones de voz
La AEPD también subraya la importancia del principio de transparencia. La información al interesado debe ser clara, accesible y comprensible, incluyendo los riesgos del tratamiento. En el caso de grabaciones de voz, esta transparencia debe mantenerse de forma continua mediante señales visibles o audibles que indiquen que la grabación está activa.
Además, la Agencia recuerda que el consentimiento debe ser específico para cada sesión de grabación y no puede extenderse a usos futuros. Una vez finalizada la sesión, el tratamiento debe cesar automáticamente.
Según la Agencia Española de Protección de Datos, el uso de inteligencia artificial en la transcripción de voz no exime del cumplimiento del RGPD. El responsable del tratamiento debe garantizar información adecuada, conservación limitada de datos y mecanismos efectivos para el ejercicio de derechos como el acceso y la rectificación, así como controles técnicos y organizativos durante todo el proceso.
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