Hacienda confirma la casilla que devuelve 1.200 euros a las madres y que se olvidan de marcar: ya no es exclusiva de las madres trabajadoras
Desde el 8 de abril de 2026, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónico

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero preside la reunión con las organizaciones agrarias. A 27 de febrero de 2026 en Sevilla, Andalucía (España). La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, mantie / Francisco J. Olmo - Europa Press
M.R.
La Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al año 2025 arrancará el próximo 8 de abril, con la presentación de las declaraciones por internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria recogido por Europa Press.
La Agencia Tributaria ha atrasado así el inicio de la Campaña de la Renta, que el año pasado arrancó el 2 de abril y el anterior el 3 de abril. Según el calendario publicado y recogido por Europa Press, la campaña arrancará justo después de la Semana Santa. El día 8 de abril se abrirá el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
Desde el 8 de abril de 2026, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, antes del inicio de la campaña, se podrá obtener el número de referencia, la visualización y descarga de los datos fiscales, así como la obtención de información sobre la Campaña de Renta. En la Campaña de la Renta de 2025 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores.
También estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
También estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Cabe recordar que existen deducciones que muchos contribuyentes olvidan que existen y que le puede supone una jugosa devolución. Se trata de la casilla 611, designada a consignar la deducción por maternidad para madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Como explican expertos de Abanca, tras la reforma de la Ley 31/2022 ya mencionada, la deducción por maternidad (hasta 1.200 euros anuales por hijos menores de 3 años) ya no es exclusiva de las madres trabajadoras. En este 2026 también tienen derecho las madres que perciban prestación contributiva o subsidio por desempleo; madres dadas de alta en la Seguridad Social (mínimo 30 días cotizados tras el nacimiento). Si el hijo cumple tres años en 2025, la deducción se aplica solo hasta el mes del cumpleaños (inclusive).
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