Estos son los riesgos que corres si das tu DNI al repartidor de paquetes: te lo explica un economista
Puedes negarte a dar tu número de identidad

Trabajadores en el centro de Amazon en El Prat.
Llega el repartidor a tu casa y antes de entregarte el paquete, te pide el DNI. ¿Qué haces? Se lo das sin dudar a un desconocido. Pues a partir de ahora, antes de volver a hacerlo, te lo pensarás dos veces. Desconfiarás. Álvaro Posadas, experto en fiscalidad, cripto y trading, advierte a través de sus redes sociales sobre los riesgos que corres al realizar esta práctica tan habitual.
"Si das tu DNI, pueden enviarlo a una base de datos para confimar tu identidad y guardarlo para después vender tus datos o usarlos de alguna manera", advierte. Pero ahí no acaba la cosa. También te expones a que unos hackers consigan acceder a esos datos personales y que puedan usarlos "para suplantar tu identidad y hacer ataques de ingeniería social". "E incluso para robar el dinero que tienes en el banco", alerta.
Así que algo aparentemente tan inofensivo como dar tu DNI al repartidor de paquetes, puede convertirse en un gran peligro.
¿Y si no me quiere dar el paquete?
Pero, ¿y qué hago si el repartidor se vuelve insistente y no me entrega mi paquete? Álvaro Posadas asegura que tiene que entregarte el pedido sí o sí. Con la ley en la mano, este economista asegura que la norma dice que "no es obligatorio mostrar tu DNI a una empresa privada a no ser que sea para un contrato o para un trámite".
Lo que dice la ley
Aunque muchas empresas solicitan el número del documento nacional de identidad como medida de verificación, la realidad es que no tienen la obligación legal de exigirlo y, por tanto, tú puedes negarte a dárselo. Lo mismo pasaría si te pidiesen el DNI de forma física.
La obligación legal de mostrar el DNI a las autoridades (es decir, a la Policía, la Guardia Civil u otras fuerzas de seguridad) se basa en el artículo 35.4 de la Constitución Española, que establece que "los ciudadanos tienen el deber de colaborar con las autoridades en el mantenimiento del orden público". Además, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, del Código Penal, establece en su artículo 574 que "el que se negará a identificarse o diera falsa identidad a las autoridades o funcionarios que, en el ejercicio de sus funciones le requieran su identificación, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses".
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