Si tienes 15 años cotizados (o menos) esta es la edad a la que te podrás jubilar en 2026
El próximo año la edad de jubilación volverá a cambiar

Lucía Feijoo Viera
A. 0. / LNE
En 2026 la edad de jubilación volverá a cambiar. Una medida que no debe preocupar a aquellos trabajadores con largas carreras de cotización ya que los que se verán afectados serán los que cuenten con 15 años de cotización, los cuales contará con dos edades de jubilación, dependiendo de si la pensión a la que acceden es contributiva o no contributiva.
Ahora mismo, en 2025, la edad ordinaria de jubilación legal en España es de 65 años, para aquellos que han cotizado un mínimo de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. En el caso de haber cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social, la edad subirá hasta los 66 años y 10 meses.
Edad de jubilación
El desafío demográfico y el aumento en la esperanza de vida de la población determinan la necesidad de modificar la edad legal de jubilación, que se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años Sin embargo, la reforma también contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira, que son los siguientes:
- Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.

PI STUDIO
- Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
- Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
- Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.
- Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.