El régimen de separación de bienes aparece regulado en cinco de los ordenamientos jurídicos españoles, pero no todos admiten compensación.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo subraya que en Aragón, Baleares y Navarra «no existe ningún tipo de compensación para el cónyuge que haya aportado su trabajo para contribuir a las cargas de matrimonio. En cambio, en Cataluña y la Comunidad Valenciana «si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica».

Por último, las diferentes normas «no hacen ninguna referencia a la necesidad de enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico».