Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Sin goteos, con la altura mínima recomendada, alejando el peligro del suelo y sin ruidos: el Ayuntamiento de Toro recuerda la obligación de cumplir la normativa de aires acondicionados

Un bando municipal exige licencias y la regularización en un mes de los equipos instalados sin autorización, con sanciones de hasta 10.000 euros por incumplimiento

Fachada con instalación de aire acondicionado en Toro (legal).

Fachada con instalación de aire acondicionado en Toro (legal). / Rocío Gato

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Toro

Ante el aumento de la instalación de equipos de aire acondicionado y sistemas de aerotermia en la ciudad, desde el Ayuntamiento de Toro a través de un Bando Municipal recuerda, la obligación de que dichas instalaciones cumplan con la normativa urbanística vigente, el Plan General de Ordenación Urbana de Toro y el Plan Especial del Conjunto Histórico de Toro. Según proceda, los equipos de aire acondicionado, incluidos los de ventana, consola, bipartidos o portátiles, deberán contar con la correspondiente licencia, declaración responsable o comunicación urbanística.

Salvo imposibilidad justificada y previa valoración de los servicios técnicos municipales, estas instalaciones no podrán colocarse en fachadas sobre vía pública, debiendo garantizar en todo caso una adecuada integración arquitectónica, mediante soluciones que oculten los equipos o los integren en el paramento de fachada. También, deberán respetar las distancias establecidas respecto a otros equipos o huecos de ventana, situarse a la altura mínima exigida y evitar goteos, ruidos o molestias a los vecinos. No podrán situarse a menos de 2,50 metros de otros equipos similares o huecos de ventana, ni por debajo de 3 metros sobre la superficie del suelo.

Los equipos deberán instalarse con las medidas necesarias de aislamiento y dispositivos amortiguadores que reduzcan la transmisión de ruidos y vibraciones. Dentro del Conjunto Histórico, entornos de protección de Bien de Interés Cultural o edificios catalogados, queda prohibida la instalación de equipos de aire acondicionado visibles desde la vía pública. En virtud de las atribuciones que trata el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Ayuntamiento ha dispuesto requerir a los propietarios que hayan instalado equipos de aire acondicionado o sistemas de aerotermia sin la preceptiva autorización municipal para que regularicen su situación. En concreto, deberán iniciar el correspondiente trámite urbanístico en el plazo de un mes a contar desde la publicación del bando, con el fin de adecuar dichas instalaciones a la normativa vigente.

El incumplimiento podrá dar lugar a la adopción de medidas de ejecución, retirada o adecuación de las instalaciones, así como a la imposición de sanciones económicas de entre 1.000 y 10.000 euros. El bando será difundido para general conocimiento y llegue a todos los vecinos, a través de los tablones de anuncios, la página web municipal y las redes sociales institucionales. En Toro, a 1 de julio de 2026, firmado por el alcalde del Excmo. Ayuntamiento, Carlos Rodríguez Casares.

Tracking Pixel Contents