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La AECC explica en Toro las diferencias entre la discapacidad, dependencia e incapacidad

La AECC en Toro ha llevado a cabo este miércoles el taller informativo "Discapacidad, dependencia e incapacidad", impartido por la trabajadora social Elena García

Taller de la AECC en Toro "Discapacidad, dependencia e incapacidad"

Taller de la AECC en Toro "Discapacidad, dependencia e incapacidad" / Yago Costoya

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La AECC en Toro ha organizado el taller informativo “Discapacidad, dependencia e incapacidad”, impartido por Elena García Martín, trabajadora social de la asociación en Zamora, con el objetivo de explicar su significado, cómo solicitarlas y los beneficios que conllevan.

En primer lugar, García ha comenzado diferenciando cada uno de estos tres conceptos que, en ocasiones, pueden llegar a confundirse.

La discapacidad es la limitación en las condiciones físicas, psíquicas y/o sensoriales, lo que dificulta la interacción con el mundo que nos rodea. Es una situación duradera, pero que no tiene por qué suponer la pérdida de autonomía. Se valora en porcentajes y “por sí sola no genera derecho a una prestación”, matiza García

La dependencia es la falta de autonomía, la imposibilidad de realizar las actividades diarias sin el apoyo de otra persona, siendo una situación duradera que puede producirse por razones de edad, enfermedad y/o discapacidad. Se valora en grados y genera derecho a una prestación.

La incapacidad está asociada con el ámbito laboral, ocurre cuando una persona no puede desempeñar la actividad por un accidente o enfermedad. Puede deberse a una situación temporal o permanente, “en este último caso es que hay una discapacidad”, explica García. Se valora en grados y genera derecho a una prestación.

En cuanto al cáncer, García destaca que no tiene por qué implicar una discapacidad. “Lo que se tiene en cuenta son las secuelas que derivan de un proceso de enfermedad, pero nunca de la enfermedad en sí”, explica. En los pacientes oncológicos, “se empieza a valorar la discapacidad una vez hayan pasado seis meses de la finalización del tratamiento”, subraya. Además, cada cáncer es diferente, “aunque el nombre sea el mismo, las secuelas varían en cada persona y, por tanto, las resoluciones son distintas”, asegura García.

Para valorar la discapacidad, se puede realizar de manera presencial en una oficina de registro habilitada o de forma telemática en la aplicación online de la Junta de Castilla y León. Una vez presentada la documentación requerida, el equipo multidisciplinar de atención valorará el caso. A continuación, citarán a la persona para que acuda al Centro Base para reconocer su situación médica, psicológica y social. Por último, esa persona recibirá una resolución y el certificado, así como el dictamen técnico facultativo.

La discapacidad puede solicitarse “siempre que haya limitaciones en la realización de actividades diarias, aunque se recomienda esperar a finalizar el tratamiento”, añade García. Los plazos de respuesta son, “en teoría”, en un máximo de seis meses. Si se concede un 33% o más, se da derecho a beneficios y ventajas fiscales. Por otro lado, García afirma que una persona por tener la discapacidad reconocida, “no tiene por qué tener derecho a obtener la tarjeta de aparcamiento. En estos casos, solo se concede si hay problemas de movilidad”.

A continuación, García ha descrito que, “si una persona se encuentra peor y manifiesta cambios, puede solicitar una revisión, que puede aumentarse o reducirse”. También ha reconocido que, si se valora la discapacidad como “no revisable”, significa que es permanente y solo puede agravarse.

“Dentro de las prestaciones, que se conceden a partir del 33%, si llegan o alcanzan el 65% quiere decir que se puede acceder a las Pensiones No Contributivas, mientras que a partir de un 75% se facilita un complemento a esa prestación económica para ayudas de una tercera persona”, describe la trabajadora social.

Dependencia

En cuanto a la dependencia, “el envejecimiento puede dar lugar a una falta de autonomía, pero no por ser mayor alguien es dependiente”, recalca García. Para este caso, se valora el nivel de autonomía y las dificultades para llevar a cabo las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), como: caminar, vestirse, comer, asearse, desplazarse, etc.

Se puede solicitar en el CEAS de referencia con los trabajadores sociales, individualmente en cualquier registro de la administración, y mediante tramitación electrónica en la web de la Junta de Castilla y León. A partir de este momento, se realiza una valoración a domicilio por parte de un trabajador social que establece un plazo de resolución de seis meses.

En este aspecto se diferencian tres grados: dependencia moderada, para un apoyo intermitente de una vez al día; dependencia severa, para ayudas de 2 ó 3 veces al día y un apoyo extenso; y gran dependencia para un apoyo continuo de ayuda varias veces al día.

El catálogo de recursos incluye servicios de teleasistencia, Centro de Noche, Ayuda a domicilio (SAD), Centro de día, y Atención residencial. En cuanto a prestaciones económicas, se incluye asistencia personal, cuidados en el entorno familiar y otras vinculadas a la adquisición de un servicio”, explica García

Incapacidad

En cuanto a la incapacidad, ha distinguido dos tipos: temporal (IT) y permanente (IP). En la primera categorización se incluyen “el cáncer y otras enfermedades muy graves, que no tienen epígrafes específicos”, señala García. Tiene un plazo máximo de 365 días y, a partir de este momento, un Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede prorrogarlo 180 días más, conceder el alta médica o iniciar un expediente de incapacidad permanente.

La incapacidad permanente es cuando no se puede seguir desempeñando la actividad laboral que se venía desarrollando hasta el momento”, explica. Tiene cuatro tipos: parcial, total, absoluta y gran invalidez, aunque solo se conceden si se cuenta con un tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social.

La parcial permite seguir trabajando, pero adaptando las funciones a las capacidades, pudiendo dar derecho a una indemnización. La total es compatible con un empleo en una profesión distinta a la que dio origen a la incapacidad permanente, recibiendo una pensión mensual cuya cuantía estará determinada por la base reguladora y de la edad (55% ó 75%). La absoluta no permite continuar desempeñando ninguna profesión, otorgando una prestación mensual del 100% de la base reguladora. La gran invalidez tampoco permite desempeñar ninguna profesión ni oficio y, además, se necesita ayuda de una tercera persona para las ABVD. En este caso, la prestación es una pensión mensual del 150% de la base reguladora.

La petición puede realizarse a través del INSS, pudiéndose presentar alegaciones con plazos, en las que las incapacidades pueden ser revisables. La AECC cuenta con un Servicio de Asesoría Jurídica para estos casos.

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