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Para viticultores y bodegas

La DO Toro mantiene los límites de producción de uva para la vendimia

El Consejo Regulador ha aprobado las normas de obligado cumplimiento para la próxima campaña, que se prevé que comience la última semana de este mes

Viñedo en la DO Toro.

Viñedo en la DO Toro. / M. J. C. (Archivo)

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro ha aprobado recientemente en pleno las normas que deberán regir la campaña de vendimia de 2025, tanto para los viticultores como para las bodegas.

La previsión es que la próxima campaña arranque hacia los días 25 o 26 de agosto, según el informe emitido por los servicios técnicos para la Junta de Castilla y León, y el Consejo Regulador mantiene para la misma los límites de producción de uva de la pasada campaña para las seis variedades autorizadas.

Así, la normativa actual establece un rendimiento máximo de 7.500 kilos por hectárea para la variedad autóctona Tinta de Toro, mientras que se incrementa hasta 9.000 kilos por hectárea para la otra variedad tinta permitida, la Garnacha.

En el caso de las cuatro variedades de uva blanca autorizadas para la elaboración de vinos amparados, la producción máxima permitida se mantiene en 9.000 kilos por hectárea para el Verdejo, la Malvasía Castellana, el Albillo Real y el Moscatel de Grano Menudo.

Estos límites de rendimiento en la producción afectan a los viñedos plantados en todos los municipios acogidos a la DO Toro.

No obstante, para los viñedos de nuevas plantaciones, los límites máximos de producción permitidos descienden a partir del segundo año o tercera hoja, caso en el que se permitirá recolectar el 50 % del máximo autorizado, mientras que en el tercer año o cuarta hoja, el límite alcanza el 66,6%, y el 83,3% el cuarto año o quinta hoja.

En el caso de las uvas recolectadas mediante vendimia mecanizada, hay que aumentar el peso de la uva por el porcentaje correspondiente al peso del raspón, que se estima en un 3 %.

En caso de que una parcela supere los rendimientos autorizados, la producción total de la misma se considerará "no conforme" para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen y deberá ser almacenada por la bodega receptora de manera independiente del resto de uvas y manteniendo en todo momento la trazabilidad del vino elaborado hasta su venta.

En cuanto al grado alcohólico probable mínimo, deberá ser del 10,5 % del volumen de las partidas o lotes unitarios de vendimia, excepto para los vinos semisecos, semidulces, dulces y espumosos, para los que será del 9 % del volumen. Dichas partidas no podrán ser destinadas a otro tipo de vinos.

Las normas de carácter general que, de igual modo, serán de obligado cumplimiento para todos los viticultores y bodegas inscritos en el Consejo Regulador, establecen que los mismos deberán disponer de un sistema de autocontrol, cuaderno de campo en el casode los viticultores, de manera que puedan garantizar el pliego de condiciones en cuanto a la procedencia de las uvas, las variedades empleadas, el rendimiento de producción, los rendimientos de extracción de mostos, así como el estado sanitario del fruto o el grado.

La normativa completa para la próxima campaña de vendimia en la DO Toro se puede consultar en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los municipios acogidos a la misma.

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