Tesoro documental
Un contrato de 1848 para lidiar en la plaza de toros de Toro
El Archivo Histórico de Madrid conserva un protocolo notarial que recoge la firma de una contrato entre el entonces empresario de la plaza de toros de Toro, Juan Escribano, y el torero Cayetano Sanz para torear en Toro durante tres "funciones" en las Ferias y Fiestas de San Agustín de la localidad

Contrato entre el torero Cayetano Sanz y el empresario de la plaza de toros de Toro, conservado en el Archivo Histórico de Madrid. / Cedida.
El Archivo Histórico de Madrid alberga un pequeño tesoro documental relacionado con la tauromaquia de la provincia y, más concretamente, con la casi bicentenaria plaza de toros de Toro.
En el mismo, existe un protocolo notarial que recoge un contrato de hace 177 años, fechado el 29 de julio de 1848 —sólo 20 años después de la construcción e inauguración del coso toresano—.
El documento, que fue hallado hace un tiempo por el investigador taurómaco zamorano y autor de varios libros sobre la tauromaquia en Zamora y Salamanca Jesús García Salazar, se trata de una "escritura de compromiso para lidiar unas corridas de toros en Toro" que otorgan el empresario Juan Escribano y el lidiador Cayetano Sanz.
"Ante mi el Escribano de su Majestad y testigos Juan Escribano vecino de Mozarbet, y empresario que manifiesta ser de la plaza de toros de la ciudad de Toro, y el lidiador Cayetano Sanz de esta vecindad, y aquel al presente en esta Corte: Dijeron que para las corridas de toros que se han de celebrar en la Plaza de dicha ciudad de Toro en el próximo mes de Agosto, se han convenido, el primero como empresario y el segundo como lidiador, que este pasa a trabajar con su cuadrilla", comienza la redacción del documento.
Dicha escritura contiene once cláusulas que, en el citado documento, se denominan "pactos o condiciones".

El torero Cayetano Sanz. / C. T.
La primera hace referencia a que las "funciones" serán tres, que se ejecutarán "en los días veinte y ocho, veinte y nueve y treinta y uno de Agosto próximo, lidiándose en cada tarde cuatro toros los que serán picados, banderilleados y muertos".
La segunda condición recoge la obligación de la empresa de "tener el piso de la plaza bien nivelado y las barreras corrientes, como igualmente el servicio de cuanto sea necesario para la lidia de toros".
Asimismo, la siguiente cláusula expone que será también de cuenta del empresario la compra de caballos "con las circunstancias necesarias para el objeto a que se destinan, los que probarán con anticipación los picadores para su aprobación, según se acostumbre en la Plaza de Madrid, y las monturas tendrán los requisitos indispensables y que exige el trabajo que han de hacer".
El cuarto pacto alude a la obligación del picador de picar los toros "con la puya arreglada a la Ley que rige en la Plaza de Madrid".
Mientras que la quinta cláusula se antepone a posibles percances, al establecer que la empresa tendría la obligación de tener "facultativos en el arte de curar", que asistan "inmediatamente a cualquiera de los lidiadores que se lastime en las corridas".
En cuanto a los honorarios del torero y su cuadrilla, la sexta condición recogía que la empresa pagaría "al Cayetano Sanz por su trabajo y el de su cuadrilla compuesta de un picador, cuatro banderilleros, uno de ellos con obligación de matar el último toro y de sustituir aquel en caso de que se lastime, y un puntillero", la cantidad de doce mil reales de vellón, que debían ser entregados "al Sanz" en monedas de oro o plata "sin descuento alguno al concluirse la última función".
El séptimo pacto se anticipaba también a posibles catástrofes que impidiesen la celebración del festejo: "Si por muerte de Reina o Rey, hundimiento de Plaza, fuego, prohibición del Gobierno o autoridad competente no pudiesen celebrarse las referidas funciones, deberá la empresa avisar con anticipación al Sanz, pero si este se hubiere puesto en marcha para cumplir este contrato se le abonará por la empresa los gastos y perjuicios que se le hubieren ocasionado".
Por otro lado, si, empezadas las corridas en Toro, se suspendiesen por cualquier otro motivo, "se le abonará por la empresa al Cayetano Sanz el importe total de su ajuste", según recogía la octava cláusula.
Mientras que la novena hacía referencia a una obligación del torero: la de "presentarse en la ciudad de Toro con su cuadrilla el día antes de la primera función".
No obstante, "si por enfermedad u otro impedimento físico legalmente justificado no pudiese el Cayetano Sanz presentarse" en la ciudad con su cuadrilla "a lidiar las funciones referidas será de su cuenta el enviar en su lugar otro espada de los conocidos que le sea igual en clase, dando aviso con anticipación a la empresa si fuere posible", según establecía la décima cláusula.
La undécima y última ponía sobre el papel que "cualquiera cosa no prevista en esta escritura se arreglará por los interesados con la buena fe y amistad debida y conforme a la costumbre establecida", recogía el documento notarial, fechado en "la villa de Madrid a veinte y nueve de julio de mil ochocientos cuarenta y ocho".
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