El Obispado aclara que las mujeres que han abortado no podrían presidir ninguna cofradía

La Iglesia aclara que “no se indaga en la vida de nadie”, sino que se apela a la “actitud moral” de los candidatos y a su “coherencia”

Damas de la Soledad con la Virgen al fondo en una procesión. |

Damas de la Soledad con la Virgen al fondo en una procesión. | / E. S. D.

No haber incurrido en aborto y no vivir en “situación irregular”, como sería estar casado por mero matrimonio civil, estar divorciado o en unión libre de hecho, son requisitos que se piden en la Iglesia a todo el que aspira a presidir una cofradía o asociación de fieles católicos, no es algo exclusivo de la Cofradía de la Virgen de la Soledad toresana.

Por este motivo, la polémica suscitada en Toro por la convocatoria de elecciones en La Soledad ha extrañado en el resto de cofradías toresanas y zamoranas, y entre quienes conocen el derecho canónico. Muchos hermanos han criticado estos requisitos por parecerles “anclados en el pasado”, pero anticuados o no, lo cierto es que no son una ocurrencia de esta cofradía concreta, sino que parten del derecho canónico penal.

El sacerdote Juan José Carbajo, responsable jurídico de las cofradías de la Diócesis de Zamora, explica preguntado por este diario que el derecho penal de la Iglesia distingue distintos tipos de pecado en función de su gravedad, calificando de “delito” los más graves –entre ellos el aborto– que descalifican a quien lo comete de ocupar ciertos puestos dentro de la Iglesia.

“Esto no significa que estas personas no puedan estar insertas en la vida de la Iglesia” y participar en una cofradía, aclara Carbajo, pues “todos somos pecadores, yo el primero”, pero sí se pide a quienes van a representar al resto de cristianos en la presidencia de una cofradía “cierta coherencia de vida” de acuerdo con la moral de la Iglesia. “A alguien que padece una ludopatía no se le expulsa del Estado, pero tampoco conviene que sea ministro de Hacienda de ese Estado”, pone como ejemplo el responsable diocesano. Del mismo modo, no podría presidir una cofradía “alguien que expresa una herejía, como por ejemplo negar la autoridad papal. Son cuestiones de coherencia”, añade el sacerdote.

Carbajo apunta que respecto al aborto o el divorcio, el derecho canónico no dice nada sobre quienes ocupan otros cargos dentro de la Junta Directiva de una cofradía, por lo que en teoría la presidenta de la Soledad de Toro podría delegar responsabilidades en cualquier miembro de la hermandad de su elección.

No obstante, ni siquiera a las personas que aspiran a presidir una cofradía “se les pedirá jamás que demuestren que no han abortado”, simplemente “se apela a su actitud moral” para que no se presenten si su vida no es coherente con lo que predica la Iglesia. “Otra cosa sería que fuese una cuestión pública y notoria, como podría ser un médico que destaca por practicar abortos, a quien sí se podría apartar”, matiza el responsable jurídico de las cofradías.

Y es que para la Iglesia el aborto es un pecado que no solo pueden cometer las mujeres, también los hombres, tanto por practicar abortos a mujeres como por obligar a su pareja o a una familiar a abortar.

Otra cuestión a tener en cuenta es que este pecado se puede absolver si hay un arrepentimiento. Hasta 2016 el aborto, por su gravedad, solo lo podía absolver una persona en cada diócesis católica: el canónigo penitenciario de la catedral. Pero con motivo del Jubileo de la Misericordia el papa Francisco extendió esta facultad a todos los sacerdotes. Una mujer que hubiera abortado en el pasado, pero se haya arrepentido de verdad, se haya confesado con su párroco o cualquier otro cura y cumplido su penitencia sí podría aspirar a presidir una cofradía sin ser incoherente.

Esto contrasta con el tratamiento que el derecho canónico penal da a los abusos sexuales dentro de la Iglesia. Aunque el sacerdote que los cometa muestre arrepentimiento y se confiese, el derecho dicta que debe ser sometido a un juicio eclesiástico igualmente.

Respecto a los divorcios y otras parejas no regulares, Carbajo cree que “es un tema mucho más complejo”, porque “una persona católica puede enamorarse de una persona que no está bautizada, su situación no es regular pero la Iglesia no debe exigirle que abandone a su pareja no bautizada si hay amor”.

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