El juzgado Contencioso-Administrativo de Zamora ha condenado al Ayuntamiento a adoptar diversas “medidas correctoras” para erradicar la emisión de ruidos procedentes de la actividad de los discobares de la calle Trasalfóndiga de Toro y de la aglomeración de personas en su entorno, así como al pago de las costas del procedimiento, con el límite de 1.000 euros más IVA.

El demandante interpuso un recurso que fue admitido a trámite, en el que aseguraba que los discobareshan venido realizando su actividad desde 1998 sin control alguno” e incumpliendo la normativa de ruidos y licencias, sin que el Ayuntamiento “haya hecho nada para evitar la contaminación acústica y el derecho al descanso de los vecinos”.

El Ayuntamiento solicitó la desestimación de la demanda en base a que “sí ha actuado para controlar la legalidad de su actividad desde 2016reforzando la vigilancia del cumplimiento de horario y límites de ruido, tal y como recomendó el Procurador del Común en una resolución dictada en 2017, e imponiendo denuncias por infracciones y sanciones tramitadas por la delegación territorial de la Junta.

El fallo, que es firme, recalca que una exposición prolongada a determinados niveles de ruido, “que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables” debe merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, “siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos”.

La autoridad judicial reconoce que la existencia de locales de ocio en una zona aledaña a la Plaza Mayor ha generado, desde hace años, un problema de aglomeración de personas y, en consecuencia, un aumento del nivel de ruido.

De hecho, remarca que uno de los locales, en la actualidad cerrado, acumula unos 60 procedimientos sancionadores incoados entre los años 2016 y 2018 por infracción del horario de cierre, aunque también fue sancionado por el ejercicio de la actividad de bar-musical “sin haber realizado comunicación de inicio”.

La sentencia califica de “relevante” la resolución del Procurador del Común en la que se señala que el Ayuntamiento debe revisar las licencias otorgadas para adecuarlas a la categoría de bar-especial o que tiene que realizar inspecciones para comprobar los niveles de aislamiento, mediciones en las viviendas y requerir las obras que sean pertinentes tras las revisiones, así como hacer cumplir el horario de cierre.

Reconoce la sentencia que, aunque el nivel de afluencia a los discobares de la zona ha decrecido por la pandemia, el Ayuntamiento “no ha aportado prueba alguna” de que haya cumplido con las obligaciones que ya se le indicaban en la resolución del Procurador del Común.

Del mismo modo reconoce que el menor nivel de ruido “no puede limitarse a un menor uso o afluencia”, ya que “su control es obligación del Ayuntamiento, que ha venido manteniendo una actitud pasiva” respecto a su cumplimiento, tanto de control a nivel de ruido o de limitadores, como de la legalidad de la actividad”.

Por las razones expuestas, el juzgado ha condenado al Ayuntamiento a adoptar las “medidas correctoras” necesarias para impedir las emisiones por ruido en la vivienda propiedad del recurrente procedentes de las actividades de los locales de ocio de Trasalfóndiga y de las aglomeraciones de personas en su entorno.

Asimismo, obliga al Ayuntamiento al precinto de los equipos musicales y altavoces instalados en el interior de un establecimiento, que en la actualidad está cerrado, hasta que no disponga de licencia ambiental adaptada a la actividad de pub o bar especial.

La sentencia judicial también obliga al Ayuntamiento de Toro a realizar las mediciones necesarias para comprobar que los sonidos procedentes de los equipos musicales instalados en los otros dos locales de la calle no superan los límites fijados en la Ley de Ruido de Castilla y León.