El Ayuntamiento de Toro ha anunciado la aprobación definitiva del reglamento municipal por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la administración municipal. Un documento que en la práctica abre la puerta a la plantilla de empleados municipales a poder realizar determinadas tareas a distancia en determinados supuestos y siempre y cuando se cumplan unas condiciones.

En primer lugar, para poder solicitar la posibilidad de desempeñar su puesto de trabajo fuera de las dependencias municipales, los trabajadores deben desempeñar o tener reservado un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en régimen de teletrabajo. Esto significa que su labor pueda ser ejercida de forma autónoma y no presencial como, por ejemplo, los puestos cuyas funciones consistan esencialmente en la elaboración de informes o estudios, la redacción de normativa, la asesoría jurídica y técnica, la redacción, corrección y tratamiento de documentos, tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.

La conciliación familiar, entre los motivos contemplados

A la hora de conceder la modalidad de teletrabajo, el Ayuntamiento aplicará un baremo en caso de empate que tendrá en cuenta criterios relacionados con la conciliación de la vida familiar con la laboral, con la valoración de hijos menores a cargo, familiares dependientes o con enfermedades graves. También se tendrá en cuenta para priorizar la concesión de teletrabajo, que el empleado público tenga problemas de salud, como un grado de dependencia reconocida, una discapacidad o una enfermedad.

Otra de las causas que también se puntuarán para poder teletrabajar será la realización de estudios reglados presenciales o formar parte de un colectivo de especial protección.

La autorización de teletrabajo tendrá una duración máxima de un año, sin perjuicio de las posibilidades de suspensión, pérdida de efectos, renuncia o extinción automática. En todo caso, cuando existan circunstancias sobrevenidas que afecten al teletrabajador o cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, se podrá suspender la autorización de teletrabajo a instancia del teletrabajador o del superior.

Asistencia presencial

El reglamento establece que la jornada de trabajo de los teletrabajadores se distribuirá de forma que éste preste servicios al menos dos días de la semana de forma presencial.

En cuanto a la parte no presencial de la jornada, el teletrabajador habrá de acreditar a través del plan individual de teletrabajo tanto el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el documento de compromisos como de las establecidas durante las jornadas presenciales.