Un nuevo Reglamento Orgánico Municipal, aprobado ayer con carácter definitivo, introduce distintas modificaciones en el funcionamiento interno del Ayuntamiento de Toro y, entre otras cuestiones, establece una nueva periodicidad de celebración de los plenos, limita el tiempo de intervención de los concejales en el debate o regula la participación ciudadana en la gestión municipal. Ante la falta de una normativa específica, el Ayuntamiento ha aplicado en los últimos 34 años un Real Decreto de 1986, por el que fue aprobado el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales. El nuevo texto aprovecha los resortes del marco legal sin perder de vista las funciones y la “mecánica tradicional” de la Corporación local, aunque también incluye experiencias de otras ciudades para regular la gestión del Ayuntamiento.

El nuevo reglamento fue aprobado inicialmente en el pleno celebrado en junio y, una vez finalizado el plazo de exposición pública y de presentación de alegaciones, el acuerdo se eleva ahora a definitivo. La normativa se estructura en cuatro títulos, uno preliminar, y otros tres que contienen el estatuto de los miembros electos o el régimen organizativo y el funcionamiento de los órganos colegiados, mientras que el último regula la participación ciudadana.

Entre otros cambios, la norma modifica la periodicidad de las sesiones plenarias que pasarán a celebrarse cada dos meses, salvo que por disposición legal o por acuerdo de pleno se determine otro calendario. El tiempo de intervención de los grupos tendrá una duración máxima de seis minutos en cada asunto que se distribuirá, con carácter general en un turno de cuatro minutos para la primera y dos para la segunda, aunque el concejal que intervenga en cada punto podrá distribuir libremente el tiempo disponible. No obstante, el alcalde podrá establecer un tiempo inferior o superior de intervención en función de los asuntos a tratar y como ejemplo cita el debate de los presupuestos o de ordenanzas.

LAS PREGUNTAS Y MOCIONES DEBEN FORMULARSE PREVIAMENTE Y POR ESCRITO

El nuevo reglamento también determina que las mociones de urgencia deberán formularse por escrito y presentarse en Secretaría General, preferentemente, antes de la junta de portavoces previa al pleno y, en cualquier caso, con una antelación mínima de cuatro horas laborales al comienzo de la sesión aunque, excepcionalmente, se admitirán las que sean comunicadas al resto de grupos con una antelación de una hora. La urgencia de la moción se deberá justificar en una intervención que no excederá de un minuto. En cuanto a los ruegos y preguntas se tendrán que “anunciar sucintamente por escrito” y, en cualquier caso, con una antelación mínima de cuatro horas respecto al inicio del pleno. El tiempo máximo de intervención para la exposición de un ruego o una pregunta no podrá exceder un minuto.

La nueva norma también regulará la participación ciudadana y entidades en la vida municipal y en su gobierno, aunque también pretende hacer efectivos los derechos de los vecinos, impulsar el movimiento asociativo y el voluntariado social o la implicación en la toma de decisiones. Aunque de forma previa a los plenos se podrán registrar preguntas, una vez concluida la sesión, el alcalde puede establecer un turno de ruegos con el público asistente sobre temas concretos de interés municipal, aunque la petición de participar deberá formularse por escrito con una antelación de cinco días.