El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha homologado el contrato de compraventa de uva de vino que permite realizar las operaciones con el fruto para destinarlo a su transformación en vino para la campaña 2019/20. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica ayer en un anexo de la Orden APA/413/2019 el modelo del contrato-tipo de uva de vinificación. El periodo de vigencia de la homologación del contrato-tipo de uva de vino comprende desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de julio de 2020.

De acuerdo con el modelo que figura en el anexo de la Orden ministerial publicada en el BOE de ayer, el contrato de compraventa deberá especificar cantidades, variedades, condiciones de calidad mínimas en cuanto grado alcohólico o acidez. "La mercancía podrá ser rechazada si, de acuerdo con las especificaciones técnicas de calidad, no es un producto válido para la transformación" especifica el contrato. También debe establecerse el precio libremente pactado entre las partes, con las primas o descuentos que procedan de acuerdo con los criterios o parámetros de calidad que se establezcan. Así como quién asume el coste de la recolección, carga y transporte, fecha aproximada de inicio y fin de la recolección.

En cuanto al pago de la uva se realizará como las partes libremente establezcan dentro de los límites marcados por la normativa aplicable. Y de forma general, "quedarán prohibidas aquellas modalidades de pago que supongan un aplazamiento del pago". En todo caso, éste se deberá realizar siempre dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización de la entrega de la uva.

En caso de diferencias en la interpretación o ejecución de este contrato-tipo, las partes someterán esa controversia, en primera instancia al procedimiento de conciliación que ofrecerá la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE).