El toresano J. I. M. M. reconoce sentirse "hundido" por las dificultades económicas que atraviesa, pero ha decidido demandar a una entidad bancaria de la ciudad por el embargo de una mensualidad de la renta garantizada de ciudadanía, sucursal a la que también reclamará judicialmente el pago de "daños y perjuicios". El desencuentro entre las partes se remonta a octubre cuando J. I. M. M. comunicó al director de la sucursal que, ese mes, no podría hacer frente a una deuda que tenía contraída con la entidad, lo que propició el embargo de la prestación social conocida como renta garantizada de la ciudadanía, a pesar de que ambas partes habían acordado previamente una reunificación de préstamos para que el afectado pudiera saldar la deuda "poco a poco" y en función de sus posibilidades económicas.

Tras advertir que la ayuda correspondiente al mes de octubre, la primera que percibía después de le fuera comunicada su concesión, le había sido embargada, J. I. M. M acudió a las oficinas de la entidad bancaria en la ciudad para reclamar su devolución al director, a quien advirtió de que el artículo 4.6 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, establece que la ayuda "no podrá ser objeto de cesión, embargo o retención". A pesar de esta advertencia, según el relato de J. I. M. M., el director de la sucursal le comunicó que no le devolvería el importe de la ayuda mensual con la que contaba para hacer frente a una parte de su deuda, poder comer o pagar la hipoteca y otros gastos básicos como la luz o el agua. Lejos de doblegarse ante lo que considera una decisión "injusta" y que, presuntamente, vulnera la legislación vigente, el afectado decidió, pocos días después, acudir al juzgado de Toro para denunciar los hechos.

En su escrito, J. I._M. M fundamentaba su demanda en que "por un descubierto en la cuenta bancaria" se le había retenido la renta garantizada de ciudadanía, prestación que "no puede ser objeto de cesión, embargo o retención". Junto al escrito adjuntó una copia del Boletín Oficial de Castilla y León, de fecha 3 de marzo de 2014, en el que fue publicado el citado Decreto Legislativo, denuncia que también remitió a las oficinas centrales de la entidad bancaria, de las que sigue esperando una respuesta.

Días más tarde, el juzgado de Toro comunicó al afectado que los hechos denunciados "no son constitutivos de infracción penal", por lo que, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordó el "sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado". Tras conocer la resolución del juzgado y por su insuficiencia de recursos para poder litigar, J. I. M. M. ha decidido solicitar justicia gratuita y un abogado de oficio para acudir a la vía civil y exigir el pago de la mensualidad de la ayuda embargada. No obstante, también está decidido a reclamar a la entidad "daños y perjuicios", porque la retención de la renta garantizada de ciudadanía le ha ocasionado gastos imprevistos con los que no contaba, como los intereses que tendrá que abonar por no haber podido hacer frente al pago de la hipoteca de su vivienda en los plazos establecidos.

Este desajuste económico le ha ocasionado otros problemas como no poder pedir gasóleo para disponer de agua caliente o calefacción en su vivienda, aunque también adeuda dinero en algunas tiendas de alimentación que se han solidarizado con su situación y que "me han fiado porque me conocen". Por su "insolvencia" económica también ha tenido que recurrir a Cáritas y a Cruz Roja para solicitar su "ayuda puntual", mientras sigue buscando un empleo que no ha podido encontrar de momento porque, por su edad, ha sido descartado en varias ofertas de trabajo.

A la espera de que un abogado de oficio se haga cargo de su caso y presente la denuncia para exigir el pago de la prestación embargada y reclamar daños y perjuicios, J. I. M. M. ha decidido abrir una cuenta en otra entidad bancaria para poder cobrar la ayuda de la que depende, más que nunca, su "supervivencia". Confía el afectado en que la autoridad judicial admita la nueva demanda que tiene previsto interponer y que, en este caso, "los poderosos", en alusión a la entidad bancaria, no consigan doblegar a los "débiles" que, como en su caso, han tenido que recurrir a una prestación social para poder sobrevivir._