La celebración de matrimonios forzados es uno de los supuestos que recoge el Código Penal en el artículo que aborda el delito de trata de seres humanos que, presuntamente, se le imputa al hombre de nacionalidad rumana que ayer fue trasladado a la prisión de Topas por orden judicial aunque, en principio, también podría estar implicado en otro de abusos sexuales.

La pena que detalla el Código Penal para las personas implicadas en un delito de trata de seres humanos empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, oscila entre los cinco y los ocho años de cárcel. El Código Penal contempla que para que se produzca la trata de personas deben existir además fines de explotación, entre los que se encuentra el supuesto de celebración de matrimonios forzados, con el que, en principio, está relacionado el caso destapado el pasado martes en la localidad de Morales de Toro tras la denuncia formulada por un familiar de las dos menores.

De otro lado, el Código Penal determina que cualquier víctima de trata de personas quedará libre de cualquier responsabilidad por las posibles infracciones penales que haya podido cometer bajo esta situación, siempre y cuando exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado.