El Ayuntamiento de Toro ha modificado dos artículos de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas a monumentos de titularidad municipal, variaciones que afectan al hecho imponible y a los edificios a los que pueden acceder los turistas. El hecho imponible de la tasa está constituido por la visita a los monumentos, durante el horario preestablecido y con el acompañamiento de personal municipal. Estarán sujetas a esta tasa las visitas derivadas de actividades organizadas por el Ayuntamiento.

La segunda modificación afecta a los monumentos que podrán visitar los turistas, relación de la que forman parte el Ayuntamiento, el Alcázar, el Hospital de la Cruz, el Teatro Latorre, la plaza de toros o los palacios de los Marqueses de Castrillo y Condes de Requena, al margen de las bodegas del Consistorio, la Cámara Agraria y Condes de Requena. La visita conjunta a monumentos tendrá un coste de tres euros, el mismo precio que el establecido para recorrer las bodegas históricas, mientras que para la visita individual a edificios se ha fijado una tasa de un euro.