La página web del Ayuntamiento de Toro presenta una serie de deficiencias informativas derivadas de la falta de documentos necesarios para cumplir los requisitos que establece la Ley de Transparencia. Aspectos como la retribución, la declaración de bienes y el curriculum de los altos cargos, los presupuestos de la ciudad de Toro, el informe sobre la deuda, el patrimonio de la institución o un balance de ingresos y gastos no se encuentran detallados de forma estructurada en la información que el Ayuntamiento pone a disposición en la web municipal.

La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de diciembre del año 2013, tras haber sido aprobada en sede parlamentaria con el apoyo de PP, CiU y PNV y los votos en contra de PSOE, Izquierda Plural, UPyD y algunos diputados del grupo Mixto.

La Ley de Transparencia se había convertido en un clamor popular a tenor de los numerosos casos de corrupción y despilfarro del erario público que en los últimos años se habían sucedido en la política española. Además, por esas fechas, España era el único país europeo de más de un millón de habitantes que no contaba con una ley de acceso a la información pública. Sin embargo, algunos partidos del Congreso de los Diputados no se sumaron a la propuesta popular al considerar que la ley no satisfacía las cuotas de transparencia que requería un Estado como el español. Gran parte de estas afirmaciones fueron reafirmadas por un informe realizado por la organización "Access Info Europe" junto a la canadiense "Centro de la Ley y la Democracia" en el que se realizaba un ranking de las mejores leyes de transparencia del mundo. España, en dicho informe, ocupa el puesto 64 por detrás de países como México, Chile o India. También, se encuentra por detrás de la ley estadounidense, a pesar de que su texto cuenta con 51 años de antigüedad.

Se otorgó un plazo de un año para que la ley se integrara en todas las administraciones públicas estatales y dos para las comunidades autónomas y los ayuntamientos, debido en gran parte porque muchas comunidades decidieron redactar una ley aparte, que en algunos casos tenía unos parámetros de transparencia más exigentes que la ley aprobada en el Congreso de los Diputados. Por tanto, en diciembre del año 2015 tanto administraciones públicas estatales, como regionales y locales deben de estar al corriente con las obligaciones que implanta la ley.

¿A qué obliga la ley?

El artículo 1 del título preliminar de la Ley de Transparencia establece lo siguiente: "Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento".

Asimismo, en el texto de la ley se redacta en los Principios Generales que la información será publicada en las páginas web de las instituciones de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados.

¿A quién obliga la ley?

De forma resumida podríamos concluir que la Ley de Transparencia obliga a las administraciones públicas estatales, regionales y locales a presentar información relevante para garantizar el funcionamiento y el control de la actividad pública. También están sujetas a esta ley instituciones como la Casa Real, el Banco de España, el Consejo de Estado, las mutuas de trabajo colaboradoras con la Seguridad Social o las empresas cuyo capital social participe de un 50% o más con la administración pública, entre otras instituciones.

Toro y la norma

La web del Ayuntamiento de Toro tiene dos portales en los que brinda información sobre su actividad: el portal del ciudadano y la sede electrónica donde tiene un apartado denominado "Transparencia".

Es de suponer, que si hay un portal o sección dedicada a la transparencia sea allí donde se publique la información requerida en las dos leyes de transparencia que ha de cumplir este organismo: la ley estatal y la de la comunidad de Castilla y León. No obstante, en dicho apartado aparecen hasta ocho secciones diferenciadas, pero vacías, a excepción de un enlace sobre las actas del pleno de noviembre de 2015 y que al clicar en él no enlaza a dichas actas.

Otras carpetas que presenta el portal y que se encuentran sin ningún documento son: "currículum de alcalde y concejales", "retribuciones de los altos cargos", "gastos de alcaldía", "agenda institucional", "ayudas y subvenciones", "contratación", "patrimonio", "urbanismo, obras públicas y medio ambiente", "organigrama y funciones", "información y atención al ciudadano" y así con numerosas carpetas, que enlazan a otras carpetas, aunque todas vacías.

Sorprende que teniendo un portal con los títulos de los diferentes puntos de información que exige la Ley de Transparencia no den lugar a dicha información, incluso en aspectos tan básicos como el organigrama del Ayuntamiento. ¿Para qué tener un portal destinado a la transparencia si no se utiliza?, es la pregunta que suscita esta situación.

Por otro lado, el "Portal del ciudadano" sí que alberga alguna de las informaciones de las que adolece el apartado dedicado a la transparencia, aunque la mayor parte de la información que reclama la Ley de Transparencia tampoco se puede encontrar en este enlace electrónico. En este portal sí encontramos informaciones tan básicas como las actas de los plenos, el organigrama del Ayuntamiento y la junta de portavoces. Asimismo, aparecen las ordenanzas fiscales, reguladoras y documentos tipo para llevar a cabo bodas civiles, empadronamientos, o certificar la muerte de un familiar.

A la pregunta de si el Ayuntamiento de Toro cumple satisfactoriamente con la Ley de Transparencia es complicado contestar con un sí. Es verdad que cumple con aspectos como por ejemplo detallar los acuerdos con las empresas contratantes y el proceso de licitación, y también con los procesos de contratación de empleados para la institución. No obstante hay muchos aspectos que no se encuentran en la página web del Ayuntamiento o que no están publicados de una forma clara, tal y como establece la ley que entró en vigor para los municipios en diciembre de 2015.

No se encuentra el perfil y la trayectoria profesional de los concejales y el alcalde, simplemente se señala el cargo y se adjunta una fotografía.

No se encuentra los presupuestos destinados para el año en curso, ni tampoco los de años pasados. A pesar de que sí se señala los contratos con empresas y las bolsas de trabajo, no se indica las subvenciones y ayudas públicas concedidas. No se muestran las retribuciones de los concejales y el alcalde; para conocer esta información hay que acudir al acta número 467 del pleno correspondiente al 26 de junio de 2015 cuando se estableció el sueldo mensual del alcalde en 2.399 euros netos y el de la concejal liberada de Obras y Urbanismo, Ruth Martín, por una mensualidad de 1.699 euros netos. Tampoco se detallan las declaraciones anuales de bienes de los altos cargos del Ayuntamiento, ni tan si quiera la del alcalde y la concejal liberada.

El patrimonio del Ayuntamiento, con sus propiedades, no se especifica en el portal del ciudadano, así como tampoco se encuentra en el resto de enlaces y secciones de la web. Los trabajadores del Ayuntamiento no se destacan, ni tampoco la partida presupuestaria que se dedica para sus sueldos. No se especifica un balance de ingresos, gastos y deuda que tiene el Ayuntamiento, cualquiera que quiera consultar si el Ayuntamiento de Toro adeuda alguna cantidad no lo puede consultar a través de su página web.

Estas son algunas de las carencias informativas que presenta la página web del Ayuntamiento, eso solo comparándolo con los requisitos que establece la Ley de Transparencia estatal. En el caso de la ley que regula la información pública en Castilla y León todavía se incumplen más puntos, debido a que es aún más exigente que la nacional.

Una de las cuestiones más chocantes es por qué si se tiene un portal dedicado a la transparencia no se utiliza para otorgar esa información y, en cambio, la poca de la que se informa se encuentra en el "Portal del ciudadano" mezclada con las ordenanzas municipales o los procedimientos para el empadronamiento y las bodas civiles.

Ya ha pasado más de un año de la fecha límite para poner al corriente los portales de transparencia en municipios y comunidades autónoma. Asimismo, conviene recordar que el artículo 9.3 de la Ley de Transparencia establece que "el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas tendrá la consideración de infracción grave.

El alcalde de la ciudad, Tomás del Bien, hizo de la transparencia una de sus banderas al ocupar el cargo afirmando que la gestión municipal del PSOE actualizaría la página web municipal e instalaría tablones de anuncios en diversos puntos de la ciudad para que "toda la información sea pública y accesible para los ciudad".