La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación contra el auto dictado por el juzgado de Toro, que decretaba el sobreseimiento provisional de la querella interpuesta en 2011 contra Azucarera por un presunto delito de homicidio imprudente y contra la seguridad de los trabajadores, y con la que los demandantes pretendían demostrar la presunta relación entre la exposición continuada al amianto y las enfermedades que padecen o el fallecimiento de ex trabajadores. El auto dictado por la Audiencia detalla que la jueza de Toro acordó, el 15 de septiembre de 2014, el sobreseimiento provisional de la querella por falta de acreditación del delito, aunque fue recurrido por los demandantes al entender que concurrían "todos y cada uno de los requisitos que deben darse para que, cuando menos indiciariamente, los hechos denunciados puedan ser considerados como un delito contra la seguridad de los trabajadores, en concurso ideal con los delitos de homicidio imprudente".

El auto dictado por la Audiencia Provincial revela que "no basta para integrar el delito cualquier infracción de normas de seguridad" y hace referencia al informe de un perito en medicina legal y forense quien no entra a valorar si existen o no fibras de amianto en la industria o si, en su caso, es o no suficiente para lacerar la salud de los trabajadores, así como la presunta relación de causalidad entre las enfermedades padecidas por los querellantes o sus familiares y el asbesto. No obstante en su informe, el perito determina que "es viable que la patología" padecida por algunos de los querellantes puede deberse a la exposición al amianto, aunque también puntualiza que algunas de las personas que decidieron interponer la querella no han sido empleados de la fábrica, otros formaron parte de la plantilla con anterioridad a que Azucarera adquiriera la industria y uno tan solo trabajó 37 días en 2006.

Por otra parte, la Audiencia reconoce que, en este caso, concurren indicios de que en las instalaciones de la fábrica existen elementos en los que aún permanece el amianto aunque, después de la inspección visual llevada a cabo y de la toma de muestras, "solo se ha constatado la existencia de material no friable, que entraña mucho menos riesgo". De esta manera, para la Audiencia, el caso analizado es diferente a otro al que hacían referencia los querellantes y que se trata en una sentencia del Juzgado de lo Penal de Valencia, puesto que en éste se trataba de trabajos realizados con manipulación de materiales tóxicos. Así, según el auto, en el caso de la fábrica toresana "no se ha constatado la utilización de este tipo de productos en los procesos de producción, solo en la composición de determinados elementos constructivos o en la maquinaria, que solo contaminarían si se manipularan con herramientas". Asimismo, la Audiencia tiene en cuenta que "nos encontramos ante enfermedades con un importante periodo de latencia, lo que implica que la contaminación se ha podido producir con mucha antelación al momento del diagnóstico".

En este punto, el auto judicial revela que es imposible determinar si la exposición al tóxico que ha originado las enfermedades "se ha producido antes o después" de la adquisición de la fábrica por parte de Azucarera en mayo del 2001, incluso antes o después de la obligatoriedad de la normativa reguladora, o si se ha podido producir en otro lugar o centro de trabajo".

En base a los motivos expuestos y a otros relatados en el auto, la Audiencia estima que el procedimiento penal "no puede mantenerse solo con base a las testificales practicadas, en muchos casos imprecisas o realizadas por personas con una relación directa con la causa o que han llevado a cabo trabajos en la Azucarera de Toro como empleados de otras empresas".