La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, que condenó a la entidad local a reintegrar en su puesto de trabajo al arquitecto municipal, técnico que fue separado del servicio tras la incoación de un expediente disciplinario por faltas graves y muy graves. Esta sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento ante el TSJCyL que, en el fallo comunicado recientemente a las partes, revoca la citada sentencia y declara que el decreto de Alcaldía de fecha 4 de marzo de 2013 por el que se acordó la imposición de tres sanciones al arquitecto, una de separación del servicio, otra de suspensión de funciones durante un periodo de seis años y otra de suspensión de funciones durante un año por la comisión de faltas graves y muy graves, "no es conforme a derecho en su totalidad".

Así, la sentencia del TSJCyL a la que ha tenido acceso este diario deja sin efecto el decreto del Ayuntamiento en lo concerniente a las dos primeras sanciones, pero mantiene la imposición de una suspensión de funciones durante un año por una falta muy grave y que se refiere a la "desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior". La falta muy grave por la que se mantiene la suspensión de funciones durante un año, se basa en que el arquitecto no acató la orden formulada desde Alcaldía para que realizara unos trabajos de actualización del inventario municipal de bienes.

La primera de las infracciones recogidas en la resolución sancionadora, referida a la prevalencia de su condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro y por la que se imponía la sanción de separación del servicio, se sustenta en el valor probatorio que se otorga a las declaraciones testificales, por entender el papel determinante del apelado, en su condición de arquitecto municipal en relación con los expedientes de concesión de licencias urbanísticas de captación de clientes para técnicos afines a él a los efectos de contratar con éstos sus proyectos. El fallo judicial reseña que "no se cumplen los requisitos precisos para que pueda tenerse por incardinada la conducta del expedientado" y "tampoco se acredita la existencia de beneficio alguno para terceros afines al él ni para sí". Respecto a la segunda de las sanciones impuestas de suspensión de funciones durante seis años por "la emisión de informes, la adopción de acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales", la resolución sancionadora entiende que el funcionario emitió, con carácter reiterado, informes ilegales en el desempeño de sus funciones como arquitecto que han causado perjuicio para la administración y para los ciudadanos.

Esta afirmación fue concretada por el Ayuntamiento en varios informes técnicos emitidos aunque el TSJCyL coincide con el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en la "insuficiencia de la prueba tenida en consideración para poder tener por acreditada la comisión de la segunda de estas infracciones", en referencia a un informe del Servicio de Asistencia a Municipios y que "en modo alguno puede considerarse concluyente como prueba de cargo merecedora de desvirtuar la presunción de inocencia". En referencia a la tercera de las infracciones, por las que se impone la sanción de suspensión de funciones durante un año por la comisión de una falta muy grave por la "desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior", la resolución sancionadora fundamentaba la sanción en la existencia de órdenes por escrito de la Alcaldía que fueron incumplidas por el técnico, sanción que ahora ha sido ratificada por el TSJCyL.