El Banco Sabadell deberá restituir las liquidaciones practicadas y las que se realicen durante la vigencia de un contrato de permuta de intereses, a una vecina de Toro que interpuso una demanda contra la entidad financiera. Los abogados de la demandante, José Luis Fernández de la Madrid y David González Esguevillas, explicaron que en junio del 2010 se interpuso una demanda contra la entidad bancaria, por la que se solicitaba que fuera declarada la nulidad del contrato de producto financiero, en este caso un «swap» o contrato de permuta de intereses.

Esta petición se basaba en que «al prestarse el consentimiento intervino en su formación error, que además hubo error en el objeto del contrato y que el contrato vulnera los derechos de los consumidores y usuarios, al ser abusivo y conculcar la teoría de la equivalencia de las contraprestaciones».

Además, la parte demandante expuso que «el error presente en el momento de prestarse el consentimiento tiene las características de esencial y excusable», en la medida que esta vecina de Toro «no fue consciente del producto financiero que contrataba, ni del verdadero riesgo que asumía». Del mismo modo, la parte demandante alegó que no recibió la información que hubiera necesitado para «poder entender el contrato que estaba suscribiendo». Por su parte, el Banco Sabadell expuso que la actora «conocía perfectamente el contenido y desarrollo del producto financiero, ya que prestó su consentimiento de manera informada y asesorada».

En este punto, ambas partes discrepan. Mientras la demandante defiende que «el contrato no le quedó nada claro, que lo entendió como una compensación que le daba el banco por tener todo en el Sabadell y que no le explicaron los riesgos que conllevaba», un empleado de la entidad señaló que la información proporcionada «se ajustó a la capacidad de la actora, que la misma fue comprensible y que mencionó las ventajas y los inconvenientes de la operación». La conclusión para la autoridad judicial es que si bien la actora fue informada, «no tuvo conocimiento preciso y suficiente sobre su alcance y trascendencia real en el momento de su firma». Además, según la sentencia, el Banco Sabadell deberá restituir a esta toresana los cargos que se le hayan practicado en su cuenta como consecuencia del contrato, que a fecha de la presentación de la demanda, ascendían a un importe de 3.008 euros, así como los que se practiquen durante la vigencia del contrato.