La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la «nulidad radical por ser contraria a derecho», de la ordenanza municipal que regula la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, tras el recurso interpuesto por la mercantil France Telecom España (Orange). La sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo recoge, en su parte dispositiva, la estimación del recurso presentado por la compañía Orange contra la ordenanza fiscal nº 35 del Ayuntamiento de Toro y declara su «nulidad radical por ser contraria a derecho». El concejal de Economía, José Luis Prieto, aseguró ayer que, por el momento, el Ayuntamiento no ha recibido la notificación oficial de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. No obstante, avanzó que, ante esta sentencia firme, el equipo de Gobierno deberá decidir en los próximos días, en función del contenido del dictamen judicial, si anula la ordenanza y redacta una nueva que «salvaguarde los intereses del propio Ayuntamiento» o si presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Además, el concejal popular recordó que el Ayuntamiento aprobó, en el año 2008, esta ordenanza por recomendación de la Federación Española de Municipios y Provincias, entidad que además facilitó al equipo de Gobierno dos modelos de ordenanzas para elaborar una nueva aplicable al término municipal. Por otra parte, Prieto destacó que, una vez aprobada esta normativa, las compañías de telefonía móvil han interpuesto, no solo en Toro sino también en otros municipios que cuentan con ordenanzas similares, un recurso contencioso-administrativo para solicitar su nulidad.

A pesar de que, por el momento, la sentencia dictada contra el Ayuntamiento de Toro obliga a anular la ordenanza, Prieto subrayó que ya se han dictado otras sentencias favorables en las que «queda claro que el espacio radioeléctrico es dominio público y, por tanto, las empresas de telefonía móvil deben abonar una tasa a los Ayuntamientos porque la base imponible es la utilización del dominio público local».

Esta ordenanza municipal entró en vigor el pasado 1 de octubre del 2008, después de que fuera aprobada por el pleno de la Corporación Municipal. Con esta nueva normativa, el consistorio pretendió fijar una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas municipales, por empresas explotadoras de telefonía móvil, cuyos servicios se presten total o parcialmente, a través de antenas fijas, redes o instalaciones que materialmente ocupen dicho dominio público, con independencia de quién sea el titular de las mismas. La base imponible de esta tasa había sido fijada por el consistorio toresano, en función de los ingresos medios anuales por las operaciones correspondientes a la totalidad de las líneas de comunicaciones móviles de la empresa, cuyos abonados tuvieran fijado su domicilio en el término municipal de Toro.

Así, a efectos de su determinación, se acordó que la base imponible fuera el resultado de multiplicar el número de líneas pospago de la empresa en la ciudad de Toro por los ingresos medios anuales por línea de la misma a nivel nacional, referidos todos ellos al año de imposición.