La madre de Marta Calvo, a través de su letrada, Pilar Jové, ha recurrido la sentencia contra el asesino en serie Jorge Ignacio Palma Jacome para que sí se le aplique la prisión permanente revisable, se le condene por el delito contra su integridad moral, del que la jueza lo absolvió pese al veredicto de culpabilidad del jurado, y que se le indemnice en la cantidad solicitada, 150.000 euros, y no los 35.000 que fijó la magistrada -la más baja de las concedidas en la sentencia-, pese a tener claro que "nada puede resarcir" la pérdida de su hija y de su convencimiento de que el criminal "llegue a abonar algún día" esa indemnización a las víctimas.

El recurso hace hincapié, principalmente, en el daño moral, y para ello rebate a la jueza en varios puntos. Así, incide en que el veredicto del jurado fue claro al dictar la culpabilidad de Palma en ese delito, pese a lo cual la jueza decide absolverlo. El jurado recogió y fundamentó que el silencio y las mentiras del asesino en serie han "causado con ello una aflicción, congoja y angustia sobreañadida a los familiares de ésta". La magistrada, como publicó Levante-EMV, rebatió ese veredicto dándole la vuelta al argumento de las acusaciones, que aportaron como precedente jurídico la sentencia del caso Marta del Castillo.

Según la jueza, en ese caso sí comparte que hubo daño moral porque el asesino, Miguel Carcaño, cambió siete veces de versión, pero que en el caso de Palma no era aplicable porque solo ha dado una versión. La letrada argumenta que esa única versión siempre ha sido mentira y así quedó acreditado en el juicio, y recrimina a la jueza haber omitido en la sentencia todas los pronunciamientos que en ese sentido hizo el jurado, para quedarse únicamente con el citado del caso de Marta del Castillo.

Además, insiste en el daño moral que "para una madre" supuso escuchar a lo largo del procedimiento y más tarde en el juicio la exposición "fría y espeluznante" de cómo había ido desmembrando el cuerpo hasta el detalle de decir que "finalmente le cortó la cabeza porque sobresalía mucho", relato que ha resultado probado que fue incierto.

Asimismo le recuerda que el Estatuto de la Víctima, ley orgánica de 2015, cuya esencia ya tuvo que refrescarle varias veces durante el juicio la fiscal a la magistrada, recoge la reparación del daño a los familiares, y le afea a la jueza que haya argumentado en la sentencia que la madre de Marta Calvo, Marisol Burón, haya iniciado una batalla social para cambiar la ley, argumento que confunde, dado que esa batalla, le incide Jové en el recurso, es para introducir como nuevo supuesto en la prisión permanente revisable (PPR) el hecho de ocultar un cadáver tras un asesinato, pero en ningún caso en relación con el daño moral, suficientemente tipificado ya en el Código Penal.

El precedente de Igor el Ruso

En cuanto a la PPR, el recurso ante el TSJ pide al alto tribunal valenciano que la aplique, dado que encaja de lleno con el supuesto 140.2 del Código Penal, es decir, es la condena idónea para quien cometa dos o más asesinatos. La jueza decidió no aplicar la máxima pena que contempla el Código Penal español alegando el tiempo verbal del artículo, que es pretérito. Así, ella entendía que como el artículo hablaba en pasado, "el que hubiera sido condenado", se necesitaría que alguien hubiese sido condenado con anterioridad por dos o más muertes para poder aplicar la PPR.

Jové esgrime tres sentencias confirmadas por el Tribunal Supremo que castigan con esa máxima pena a asesinos que cometieron tres crímenes en una corta secuencia de tiempo y a los que se impone penas por asesinato en los dos primeros y con la PPR, en el tercero. Es el caso de Igor el Ruso, el exmilitar serbio que mató a un ganadero y a dos guardias civiles en Andorra (Teruel) en diciembre de 2017. En ese caso, primero la Audiencia de Teruel, después el TSJ de Aragón y finalmente, en octubre del año pasado, el Supremo, condenaron a Steven Feher a dos penas de 25 años por asesinato en los casos del ganadero y del primer guardia civil y a la permanente revisable por la muerte a tiros del segundo guardia civil, su tercera víctima mortal en el plazo de solo unas horas.

Agravio en la indemnización

Por último, la madre de Marta Calvo considera "extremadamente escasa" la indemnización que fija en su caso, 35.000 euros. Es la tercera y última argumentación del recurso, y la más escueta, precisamente porque no es esa la prioridad de la familia de Marta.

La letrada asevera que "no es que esta parte tenga esperanzas de que el condenado algún día llegue a abonar esta cantidad (junto con las del resto de las víctimas y perjudicadas), y, evidentemente ninguna cantidad podrá jamás resarcir a mi cliente del dolor por la pérdida de su hija y más aún sin recuperar su cuerpo".

A partir de ahí, expone que la indemnización conjunta a los padres de Marta en la sentencia del pasado 1 de septiembre es de 70.000 euros a repartir entre ambos, esto es, 35.000 cada uno. Una cuantía muy alejada de los 50.000 concedidos a cada víctima viva o de los 70.000, por ejemplo, solo a la hermana de Arliene, tal como analizó Levante-EMV en un artículo analizando comparativamente las indemnizaciones a todas las víctimas.

Aplicando, dice la letrada, el baremo de los accidentes de tráfico, por ejemplo, ya le corresponderían a cada padre 76.000 euros, dado que Marta tenía menos de 30 años. Pero hay más. Recogiendo, una vez más, el precedente del caso Marta del Castillo, muy similar jurídicamente al de Marta Calvo, la Justicia concedió 140.000 euros a cada uno de los padres de la menor asesinada en Sevilla en 2009.

Por todo ello, solicita al TSJ en su recurso que le sea concedida la indemnización (simbólica, dado que Palma posiblemente no pague nunca ni un euro) de 150.000 euros a la madre de Marta, la misma cantidad que pide la abogada del padre de la joven de Estivella asesinada por Jorge Ignacio Palma Jacome en la madrugada del 7 de noviembre de 2019 en su casa alquilada de Manuel.

El padre también recurre

En los mismos términos se expresa la letrada del padre de Marta Calvo, Candela Estévez, que ha presentado este jueves su recurso ante el TSJ de la C. Valenciana. Como sucede con la madre, el padre reclame que se le condene a prisión permanente revisable por el asesinato de su hija, dado que es el tercero en la secuencia de hechos criminales, por lo que, en atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (emplea la misma que Pilar Jové), encaja a la perfección con el espírito de ese artículo 140.2 del Código Penal.

Así, argumenta que el empleo del pretérito pluscuamperfecto -fue la jueza la primera que introdujo el análisis gramatical para sustentar justo lo contrario, que debía haber condenas en el pasado para poder aplicarle la PPR ahora- no supone que debiera haber sentencias anteriores en el tiempo por causar la muerte "a más de dos personas", sino que indica que sea la tercera o sucesivas, como es el caso, ya que antes de asesinar a Marta Calvo cometió los crímenes de Arliene Ramos, el 25 de marzo de 2019, y el de Lady Marcela Vargas, tres meses más tarde, el 15 de junio de ese año, por mucho que los tres se juzgaran en un único acto de vista oral.

Del mismo modo, también reclama que sea condenado por el delito contra la integridad moral del padre de la joven, Sergio Calvo, del que fue absuelto por la jueza en contra del veredicto del jurado. En el mismo sentido que el recurso de Jové, estima que la jueza utiliza en sentido erróneo la sentencia del caso Marta del Castillo,, al esgrimir que como Palma solo ha mentido una vez y no siete como Carcaño, no produjo daño moral a los padres. "Para causar menoscabo a la integridad moral y a la dignidad de los familiares no es 'conditio sine qua non' que el acusado dé distintas versiones sobre el paradero del cadáver de una hija", afirma.

Recuerda, además, que la jurisprudencia que sentó la sentencia de Marta del Castillo ya ha sido ampliamente aplicada en otros casos, sin que «concurran todas las circunstancias fácticas que tuvieron lugar en el caso de Marta del Castillo". En el mismo sentido que el recurso de la madre, Estévez afirma en su escrito que el autoencubrimiento al que tiene derecho todo acusado en el ejercicio de su defensa no es ilimitado, y que, en este caso, las mentiras de Palma superan ampliamente ese derecho para entrar de lleno en el delito contra la integridad moral, que consiste en «provocar un mayor dolor y angustia a unos padres por la muerte de una hija, hasta el punto de menoscabar su dignidad o proferirles un trato degradante".

La defensa ya había presentado el martes su recurso, en el que solicita la absolución de su cliente basándose, única y exclusivamente, en que se ha vulnerado su presunción de inocencia.