Vulneración de la presunción de inocencia. Es el único argumento esgrimido por la abogada del asesino en serie Jorge Ignacio Palma Jacome para recurrir ante el TSJ la sentencia que lo condena a 159 años y 11 meses de cárcel por los asesinatos consumados de Arliene Ramos, Lady Marcela Vargas y Marta Calvo y los intentados contra seis mujeres más.

La letrada María Herrera, especialista en casos de narcotráfico, busca precisamente tumbar ese delito, el del tráfico de drogas que el jurado consideró probado que cometió con las diez víctimas al obligarlas a consumir cocaína e introducírsela a traición en los genitales, para, como efecto dominó, destruir su culpabilidad en los asesinatos y en los abusos sexuales.

Herrera argumenta que no se analizó la cocaína en ninguno de los casos –sí se hizo en el de Arliene y resultó ser tan pura que solo podía disponer de ella alguien con acceso a droga recién llegada de Suramérica, más de un 80%– y que el jurado se ha dejado llevar solo por el testimonio de las seis supervivientes.

Ese mismo argumentario es el que la lleva a negar los diez delitos de abuso sexual y los diez de asesinato. De hecho, se queja a lo largo de los 16 folios de que consta el recurso de que a su cliente se le ha condenado únicamente por el testimonio de las víctimas vivas, obviando que ese testimonio constituye prueba de cargo en sí misma si reúne, como es el caso, los requisitos necesarios y dejando de lado la batería de pruebas a mayores que el jurado pudo conocer de primera mano en el juicio.

También se queja –en realidad, el recurso es un recopilatorio de lo que expuso y protestó en el juicio– de que Palma Jacome no pudiera ver a sus víctimas mientras declaraban, cuestión más que aceptada en el ordenamiento jurídico, sobre todo desde que fue aprobada el Estatuto de la Víctima, en 2015, y que supone un derecho para que no tengan que volver a enfrentar la mirada de su agresor.

Negar la mayor en todos los casos

Con Arliene alega que no se probó que su cliente llevase la cocaína encima y critica a la jueza por poner en tela de juicio la autopsia –quedó desacreditada en el juicio– y el trabajo de la forense, y con Lady Marcela, que había ADN de otro cliente de la mujer, además del de Palma, y que las horas no cuadran, en una tesis que ya trató de introducir, sin éxito, en el juicio, confundiendo las horas de la noche y de la mañana porque en la transcripción de la conversación de Whatsapp entre el asesino y su víctima no aparecía el término PM para designar que eran las de la tarde.

La defensa critica a la jueza y tilda de "increíble" que haya condenado a su cliente por el asesinato de Marta

El punto fuerte es, una vez más, con Marta Calvo. Así, utiliza el hecho de que «el cuerpo no ha aparecido», algo que deriva de que su cliente se ha ocupado de no decir qué hizo con él, para desacreditar el asesinato y la introducción de cocaína en sus genitales. Incluso reprocha al jurado haberse basado "solo" en el patrón de conducta criminal de Palma, que es precisamente lo que lo acredita como asesino en serie.

Incluso llega a tildar de "increíble" que la magistrada, cuya actitud con Herrera y su cliente fue de protección constante durante el juicio para salvaguardar precisamente su presunción de inocencia, le haya condenado por el "ASESINATO" –es el único en el que utiliza mayúsculas– de Marta Calvo.