La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la sentencia que condena a un padre a una pena de once meses de prisión y a la pérdida temporal de la patria potestad por disparar varias veces con una pistola de juguete a su hija, de 9 años, para "corregir su actitud", después de que esta hiriese accidentalmente con ella a su hermana, disparándole con el mismo juguete.

El auto considera así "proporcionada" y correcta la sentencia emitida en su día por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra y desestima el recurso presentado por el padre.

En concreto, se considera probado que el 29 de diciembre de 2019, mientras las dos niñas estaban al cuidado de su padre, la menor, de 9 años, lastimó accidentalmente a la mayor, de 10, al dispararle un proyectil de goma de una pistola de juguete.

El autor señala que el padre "comenzó a pegar" a la niña "con la mano abierta" y, posteriormente, "le disparó en las piernas con la pistola de juguete varias veces a escasa distancia", alcanzándole en "ocho o nueve" ocasiones

Al enterarse de lo sucedido, explica el auto, el padre "comenzó a pegar" a la niña "con la mano abierta" y, posteriormente, "le disparó en las piernas con la pistola de juguete varias veces a escasa distancia", alcanzándole en "ocho o nueve" ocasiones con las balas de plástico. Como consecuencia, la niña presentaba varios moratones.

En su recurso, el padre alegó que no había pegado a la niña, aunque admitió haberle disparado con la pistola de juguete "a distancia" para "corregir su actitud" y sin "intención de lesionarla".

Sin embargo, la Audiencia, que desestima el recurso, considera que los hechos han quedado acreditados y afea que el padre incurra en una contradicción cuando alega que no pretendía hacerle daño a la menor, ya que reconoce que el objetivo de su acción era "hacerle ver que podía dañar a su hermana".

Por estos hechos, el hombre ha sido condenado a 11 meses de prisión e inhabilitación para tener armas durante dos años por un delito de violencia doméstica. Del mismo modo, tampoco podrá comunicarse o aproximarse durante dos años a su hija ni tener su patria potestad o derechos de visita durante tres años.