Un hombre ha sido absuelto en Zaragoza de abusos sexuales no consentidos debido a que los recuerdos de la denunciante, único testimonio de los hechos, adolecen de "vaguedad". La supuesta agresión, según las acusaciones, se produjo en la capital aragonesa en septiembre de 2018, en un parquin del barrio de Delicias, adonde el acusado condujo a la mujer, pareja de su hermana, aprovechándose supuestamente de que se hallaba en estado de ebriedad. Sin embargo, la resolución señala que el traslado al estacionamiento no ha quedado probado ni tampoco que la penetrara vaginalmente.

María Luisa García Peñafiel, letrada de la denunciante, ha señalado que aguarda instrucciones de su cliente para saber si recurre o no la sentencia, dictada por la Sección número 1 de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Los hechos se produjeron durante unas fiestas del barrio de Delicias, donde estuvieron juntos el acusado y la mujer, además de otras personas. La denunciante fue llevada de madrugada al domicilio del acusado, donde fue tendida en un sofá en estado de semiinconsciencia. Anteriormente había perdido una mochila con todo su contenido, incluidas las llaves de su casa, según los fundamentos de hecho.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia establece que "la versión de la víctima arroja serias dudas sobre la certeza de la propia relación sexual inconsentida". Y agrega que "no puede pasar inadvertido el estado lamentable en que la misma se encontraba como consecuencia de la abundante ingesta de bebidas alcohólicas".

Este dato lleva a los magistrados a considerar que la declaración de la denunciante, por sí misma, "pudiera no resultar convincente".

"No recordaba los detalles"

Un testimonio que sirve para sostener la absolución es que la propia mujer declaró en la vista oral que "sabía que el acusado le había hecho algo que no estaba bien, pero no recordaba los detalles, ni que había ido a más".

Unos fotogramas de la cámara de videovigilancia del edificio de la vivienda revelan que el acusado y la mujer pasaron por el patio, si bien el hombre lo negó con rotundidad. Con todo, esta prueba es considerada débil e insuficiente por el tribunal a la vista de que no hay ninguna constancia de los hechos posteriores.

Ante esta falta de pruebas, la Audiencia concluye que la característica esencial del relato de la víctima "no es otra que la indeterminación que se deduce de la vaguedad de recuerdos". Por ello argumentan que el déficit de verosimilitud genera "dudas razonables sobre lo realmente ocurrido", por lo que procede la absolución.

El letrado de la defensa, José Antonio Correas, que mantuvo la inocencia de su cliente, manifestó ayer su conformidad con la sentencia.