El joven acusado de realizar una emisión en directo a través de sus redes sociales después de mantener relaciones sexuales consentidas con una menor, ha aceptado los hechos. En el juicio celebrado ayer en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas contra de Daniel Leal de 22 años por el delito de revelación de secretos, el procesado reconoció los hechos ante la jueza Pilar Parejo por lo que las partes llegaron a un acuerdo de conformidad.

En este sentido el fiscal delegado de Criminalidad Informática de Las Palmas de Gran Canaria, José Antonio Diez suprimió la condena en prisión de nueve meses que requirió en un principio para el encausado y la cambió por una multa de 1.620 euros, así como una indemnización de 3.000 euros a la víctima por los daños causados, solicitud a la que se adhirió el abogado de la defensa y que fue aceptada por el procesado por lo que la condena se dictará en estos términos.

Los hechos se remontan al 3 de junio de 2017 cuando el joven, que en ese momento contaba con 19 años, tras haber mantenido relaciones sexuales consentidas con la afectada menor de edad utilizó su móvil para hacer una grabación audiovisual también con el consentimiento de la misma. Sin embargo, lo que el encausado en realidad estaba haciendo era una emisión en vivo en su perfil de la red social Instagram que tuvo unos segundos de duración según lo narrado por el representante del Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones que fueron elevadas a definitivas en el juicio celebrado ayer.

En la historia en la que aparecían tanto el acusado como la víctima este comenzó a realizarle preguntas como: "¿te gustó el polvo?, ¿eh?, ¿no te gustó?. Tranquila que no te lo hago más, levántate", dijo y acto seguido expresó las siguientes frases: "la maltrato, está muerta del maltrato, no te rías". Una grabación que, a juicio del fiscal, aludía "claramente a que ella se había acostado con él".

La emisión pudo ser vista por ocho usuarios de la red social que estuvieron conectados al perfil del procesado en ese en ese momento, de las cuales, "como era previsible por el acusado", alguna utilizó una aplicación para capturar el vídeo emitido, de modo que se produjo su difusión en el entorno de la víctima "con el consiguiente menoscabo para intimidad de la menor, que no consintió la emisión realizada". La acusación pública también señaló en su escrito que en el momento de los hechos el acusado y la víctima tenían "un similar grado de madurez y desarrollo personal".

El encausado cuenta con antecedentes penales de los cuales destacan un delito de coacción por el que fue condenado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria y uno de quebrantamiento de condena cuya sentencia fue emitida en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Las Palmas de Gran Canaria. El juicio ha quedado visto para sentencia la cual se dictará en las condiciones pactadas por ambas partes.