Un hombre ha sido condenado a dos años de cárcel por violar a su empleada doméstica en Palma. La sentencia rebaja la pena al acusado al aplicarle la atenuante de embriaguez porque estaba ebrio tras haber consumido alcohol con la víctima. El fallo declara probado que el procesado abordó en tres ocasiones diferentes a la mujer en su domicilio, manoseándola, besándola y finalmente llevándola por la fuerza al dormitorio para forzarla a mantener relaciones sexuales. La magistrada declara al acusado autor de un delito de agresión sexual y valora una condena anterior por violencia de género para fijar la pena. Deberá indemnizar a la perjudicada con 4.000 euros y no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante tres años.

Los hechos, según considera probado la sentencia, ocurrieron en la vivienda del hombre el 3 de agosto de 2018, donde la mujer trabajaba como empleada del hogar. Los dos comieron juntos allí y estuvieron bebiendo vino y ron durante horas y acabaron ebrios.

Hacia las siete y media de la tarde la víctima decidió marcharse. El hombre la abordó cuando estaba recogiendo sus cosas en el salón de la vivienda. Se acercó a ella por la espalda, la abrazó, le tocó los pechos e intentó besarla. Ella lo rechazó, él insistió. El segundo episodio se produjo instantes después en la cocina, donde la mujer volvió a pedirle la soltara. Pero el acusado, aprovechando que la mujer estaba aturdida por el consumo de alcohol, la llevó al dormitorio contra su voluntad. Allí, la tumbó en la cama, la manoseó y le bajó los pantalones y la ropa interior para forzarla después a mantener sexo oral. La víctima siguió resistiéndose y forcejeó con el agresor. Consiguió finalmente zafarse y huyó de la vivienda. La mujer sufrió varios arañazos en los brazos.

La magistrada del juzgado de lo penal número 1 de Palma da así por bueno el relato ofrecido por la víctima durante el juicio, al entender que su versión reúne todos los requisitos de credibilidad. Además, asegura que su declaración viene corroborada por otros testigos, como la amiga a la que llamó desde la vivienda del acusado en busca de ayuda, el policía local que la atendió en cuanto salió del domicilio o los partes de los médicos y forenses que la examinaron.

La jueza rechaza así la versión del acusado, quien afirmó que los dos habían estado "tonteando" y se besaron "mutuamente". Incluso aseguró que ella iba a quedarse a dormir para mantener relacione sexuales hasta que la mujer decidió marcharse sin motivo aparente. La magistrada aprecia algunas contradicciones e imprecisiones en las diferentes declaraciones prestadas por la víctima, pero concluye que no afectan a aspectos esenciales ni sustanciales y los justifica en la cantidad de alcohol que había consumido.

Atenuante de embriaguez

Esta embriaguez que presentaban tanto el hombre como la mujer lleva a la jueza a atenuar la pena del agresor. En la sentencia, considera que el acusado tenía sus facultades mermadas por el consumo de alcohol y que debe aplicarse la atenuante de embriaguez.

Con todo, la magistrada considera al procesado autor de un delito de agresión sexual y otro leve de lesiones, por el que le impone dos años de prisión. En el fallo valora la "persistencia" del hombre para cometer la violación y que ya hubiera sido condenado por un caso de violencia machista para fijar la pena.

La sentencia obliga además al acusado a indemnizar a la víctima con 4.000 euros por los daños morales y le prohíbe acercarse a menos de 200 metros de ella o comunicarse por cualquier medio durante tres años. La defensa ha recurrido el fallo ante la Audiencia.