La tradición judicial española sitúa el interrogatorio del acusado en una causa penal siempre al inicio del juicio. Se le pregunta si se considera inocente o culpable y, salvo que haya un acuerdo de conformidad previo entre las partes en el que acepte la pena pactada, lo que hace innecesario la celebración del resto de la vista, esa declaración inicial de inocencia da paso a la vista oral y, por tanto, a la práctica de la prueba.

Aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) española no dice nada sobre la obligatoriedad de que declare el acusado, se considera que esa es la mejor manera de velar por la garantía de defensa, pero, ¿por qué tradicionalmente se le escucha antes que al resto de testigos y antes de las pruebas testificales, periciales o de otro tipo que, en realidad, le incriminan?

La situación empezó a cambiar hace poco más de un año. Toda una corriente de juristas comenzó a plantear dar la vuelta a esa tortilla en aras a afirmar más aún el derecho a la defensa que asiste a todo inculpado. Así, invocaron al último párrafo del artículo 701 de la Lecrim, la que fija el orden que se sigue en un juicio, para alegar que el presidente de la sala, ya sea por decisión suya o a solicitud de las partes, puede alterar el orden de las pruebas en la vista oral.

Y, bajo ese argumento, empezaron a reclamar que el acusado, como sujeto pasivo del procedimiento, prestase testimonio al final del juicio, después de conocer con certeza todas las pruebas existentes en su contra, en lugar de hacerlo el primero, cuando aún desconoce qué se va a decir y presentar en su contra.

Es una solicitud aún poco común, pero tampoco novedosa del todo, ya que no es extraño verlo en juicios, sobre todo, por delitos graves.

Y eso es exactamente lo que invocó el miércoles el abogado de María Jesús M. C., Maje, el catedrático Javier Boix, aprovechando la presentación de un informe de escasa relevancia por parte de la abogada del otro coacusado. Boix, que incluso buscó la nulidad alegando que no le daba tiempo a examinar ese informe —que ya conocían todas las partes—, pidió, como alternativa, que su clienta pudiese declarar al final del juicio, una vez conociese todas las pruebas en su contra, aunque lo había declinado horas antes. El fiscal, en aras a garantizar el derecho de defensa de la presunta asesina, accedió, con la única condición de que el cambio no solo fuese para Maje, sino también para Salvador R. L., Salva. Y así se decidió.

En apariencia, un tanto en este partido que tiene por cancha la Ciudad de la Justicia para la defensa de Maje, pero las opiniones de los juristas sobre la idoneidad de declarar antes o después de la práctica de la prueba están divididas.

Los más progresistas —desde un punto de vista jurídico, no ideológico— defienden esa tesis porque, dicen, declarar en primer lugar tiene la desventaja de que el inculpado no puede contrarrestar los testimonios que puedan desfavorecerle, ni explicar pruebas que lo señalen.

Así, la defensa de Maje ha creído que es una ventaja para la presunta asesina declarar en último lugar porque podrá rebatir exactamente aquellos puntos de la prueba que sus abogados consideren más dañinos para ella, y habiendo visto con anterioridad la reacción exacta de los jurados ante el testimonio de cada uno de los amantes que desfilarán por el juicio o de los policías que la investigaron durante cinco meses antes de detenerla, por ejemplo. Pero también de cada documento —wasap, carta o grabación telefónica—. Y su voz será la última que escuche el tribunal popular, lo que los defensores de este sistema entienden como ventajoso de cara a convencer a los jurados, máxime si tienen el don de moldear voluntades.

Sin embargo, quienes defienden la tesis contraria sostienen que, en un juicio con jurado como el que está juzgando el asesinato del ingeniero Antonio Navarro a manos presuntamente de su esposa y del amante de esta, declarar antes significa que los jurados escuchan la versión de Maje —y de Salva— en primer lugar. Y eso puede valer su peso en oro, porque esa primera versión es la que ayudará a los jurados a empezar a formarse una opinión jurídica sobre lo ocurrido por boca precisamente de quien está acusado de cometer los hechos.

Mientras que, hacerlo al final, implica dar explicaciones a quienes van a decidir sobre su culpabilidad cuando ya han escuchado el cúmulo de testimonios y pruebas en su contra. Es decir, cuando ya se han formado una opinión sobre los hechos, que es lo que se debe juzgar, como recordó el propio Boix el primer día del juicio, y no sobre la persona, por lo que el cambio parece apostar, precisamente, porque la declaración de Maje sea precisamente su principal arma de defensa.