El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 49 años, 5 meses y 21 días de prisión al profesor de la academia de música del colegio madrileño Valdeluz Andrés Díez Díez por doce delitos de abuso sexual a alumnas menores de edad cometidos desde 2002 hasta 2014.

También confirma la Sala de lo Penal del Supremo la sentencia de la Audiencia de Madrid en cuanto al pago de una indemnización de 142.000 euros por daños morales a las víctimas de los abusos sexuales.

Condena como responsables civiles subsidiarios al propio colegio y a la academia de música "Melodía Siglo XXI", ubicada dentro del recinto escolar, en la que el profesor daba clases de lenguaje musical y de piano, y donde se produjeron los abusos.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Alberto Jorge Barreiro, descarta que la condena inicial se apoyara en conjeturas y suposiciones, como argumentaba el condenado en su recurso de amparo.

La Sala responde que las declaraciones de las víctimas "sobre los actos puntuales de significación sexual que le atribuyen al acusado se muestran claras y muy descriptivas".

Declaraciones "muy explícitas", con "pormenores y vicisitudes" sobre lo que ocurría y con explicaciones "lógicas y coherentes" sobre su indecisión a la hora de denunciar y contar a sus familias lo que estaba pasando.

Destaca el alto tribunal "la autoridad y ascendencia que tenía un profesor carismático para el alumnado e incluso para las familias de los menores que acudían al colegio, y no solo entre los que recibían clases extraescolares en la academia".

Y recuerda que el condenado cometió los abusos "durante varios años en la clandestinidad sobre unas víctimas menores de edad, que, obviamente, es muy difícil que puedan responder a un discurso sólido o con explicaciones estructuradas a algo que les sucedía a una edad en que su formación y conocimiento referente a su vida sexual era prácticamente inexistente".

También valora el Supremo los informes de las médicos forenses que consideraron "razonables las respuestas y reacciones de las menores" frente a la difícil situación que se les presentaba debido a la conducta sexual del acusado.

Es decir, la influencia que tenía la autoridad del profesor o la "vergüenza y cierta sensación de culpabilidad y recelo ante la posible repercusión y trascendencia en el ámbito familiar y social" que tendría desvelar lo ocurrido.

En este sentido, la sentencia destaca que "tanto los informes médicos forenses como los psicológicos que obran en la causa avalan la sinceridad, veracidad y coherencia en general de las testigos denunciantes".

Al colegio Valdeluz le condena por su 'culpa in vigilando' al considerar probado que quien se beneficia de actividades que de alguna forma puedan generar un riesgo para terceros debe soportar las eventuales consecuencias negativas de orden civil respecto de esos terceros cuando resultan perjudicados.

Porque una de las profesoras en el curso 2006/2007 tuvo conocimiento de una de las situaciones de abuso que sufría una de las alumnas de la academia de música y ello obligaba a los empleados del colegio a poner en conocimiento de sus responsables del centro el riesgo que conllevaba y, con ello, activar la vigilancia dirigida a verificar "la realidad del contenido de una denuncia que tenía visos de certeza".

Añade que "el colegio, al contratar al profesor, introdujo un importante factor de riesgo para la indemnidad sexual de las menores, tanto dentro del colegio como en el anexo dedicado a actividades extraescolares".

Y plantea que el sobreseimiento de la causa contra el director y el jefe de estudios "no supone una especie de blindaje" ni para el acusado ni sobre la responsabilidad civil que ahora se resuelve con respecto al centro de enseñanza recurrente".

Tampoco acepta que esa medida conlleve la vulneración del derecho al honor al dañar su reputación, como sostiene el centro docente en su recurso.