La magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 5 de Madrid ha rechazado que sea violencia de genero el caso de Maria José Carrasco, enferma de esclerosis múltiple que murió con ayuda de su marido, Ángel Hernández, dado que existió una petición "seria y explícita" de la mujer de querer acabar con su vida.

Así lo acuerda en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que acuerda rehusar la inhibición causada por el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid. De este modo, devuelve la causa a ese juzgado. Contra el auto, cabe recurso de reforma y de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Los hechos de las actuaciones son calificados como un posible delito de cooperación al suicidio de una persona que sufre enfermedad o padecimientos incurables y difíciles de curar del artículo 143.4 del Código Penal, al resultar "indiciariamente" que Ángel Hernández Pardo suministró a su esposa "una sustancia que le causó la muerte".

La magistrada entiende que la solicitud expresada a su marido "de forma seria e inequívoca" por parte de la esposa de poner fin a su vida, convierte este presunto delito en una excepción respecto a las conductas recogidas en la ley integral de violencia sobre la mujer.

"Si no hubiera existido esta solicitud expresa, seria e inequívoca de que la ayuden a morir hablaríamos de lo contrario", recoge el auto, que, a continuación añade que, desde una perspectiva criminológica este auxilio al suicidio de la persona enferma grave que lo solicita expresamente no es la manifestación de ningún tipo de violencia física, psíquica o limitación de la libertad".

"La inclusión en el ámbito de competencia de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer supone una interpretación literal incompatible con el objeto y la finalidad de estos Juzgados", entiende la magistrada al respecto.

Por ello, señala que "también desde una interpretación social y teleológica de la ley se deduce que el auxilio al suicidio previsto en el artículo 143.4 del Código Penal no puede formar parte de las competencias de los Juzgados de Violencia de Mujer".

No hay violencia

La juez concluye que "no existe ningún tipo de violencia contra la mujer", ya que el artículo 143.4 castiga "a quien causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otra persona siempre que concurran" los requisitos de petición expresa y el padecimiento de una enfermedad grave.

"Resulta evidente que no nos encontramos ante un comportamiento que suponga una violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, sentencia.

Una vez que el testimonio de la causa le sea devuelto al Juzgado de Instrucción número 25, la magistrada titular de este órgano deberá resolver si finalmente tramita el asunto o bien eleva una cuestión de competencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.