La Audiencia de Navarra ha desestimado el recurso interpuesto por la fiscalía y las acusaciones contra la libertad provisional acordada hace un mes para los cinco miembros de La Manada, condenados a nueve años de prisión por abusos sexuales cometidos en los sanfermines de 2016.

La resolución, que cuenta con el voto particular en contra de uno de los magistrados, responde al recurso presentado por el fiscal, la acusación particular que representa a la víctima y las acusaciones populares ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, que pidieron la revocación del auto.

En este, emitido el 21 de junio y que contó con el voto discrepante del mismo magistrado que ahora, que abogaba por la prórroga de la prisión sin condiciones, se acordaba decretar la prisión provisional bajo fianza de 6.000 euros para los cinco integrantes de La Manada, condenados por un delito de abusos sexuales con prevalimiento.

A los cinco sevillanos se les imponían también medidas cautelares, como la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado correspondiente de su localidad de residencia; se les prohibía entrar en la comunidad de Madrid, donde reside la víctima, y comunicarse con ella.

Además, se acordaba la retirada del pasaporte de los cinco jóvenes, y se les prohibía salir del territorio nacional sin autorización judicial.

Precisamente, el supuesto incumplimiento de una de estas condiciones por parte de uno de los procesados, la de obtener el pasaporte, motivó posteriormente una nueva vista de la Audiencia Navarra para decidir sobre la revocación de la prisión provisional al joven, si bien el tribunal aún no ha dado a conocer su decisión al respecto.

En cuanto al auto de hoy, que cuenta con el voto particular del magistrado José Francisco Cobo -presidente del tribunal que condenó en primera instancia a La Manada-, sus dos compañeros desestiman las alegaciones de las partes acusadoras, al entender que no desvirtúan los argumentos del auto que recurren.

Así, tanto la fiscalía como las acusaciones consideraban que se mantenía el riesgo de fuga de los acusados, que pese a ser en primera instancia, han sido condenados a "una pena grave derivada de la comisión de un delito grave"; y que había riesgos de reiteración delictiva porque su forma de actuar en Pamplona "no son un hecho aislado" en su conducta.

Además, coincidían en apreciar que la prohibición de entrar en la Comunidad de Madrid "supone una mayor limitación deambulatoria por el territorio nacional para la víctima que para los propios acusados", rechazaban la supuesta garantía de insolvencia de estos y señalaban que ni la repercusión social del caso ni la pérdida del anonimato "pueden conjurar el riesgo de reiteración delictiva".

Sobre esto, los dos magistrados que firman el auto argumentan que no hay aún una condena firme que cumplir y que la prórroga de una prisión provisional no puede perseguir un fin "meramente punitivo o de anticipación de la pena".

También rechaza la alusión a otro caso ocurrido en Pozoblanco, con el que cuatro de los encausados podrían estar relacionados, como argumento para el riesgo de reiteración delictiva de La Manada, ya que no forman parte de esta causa.

Se refieren además al "efecto disuasorio que a buen seguro habrá producido en los cinco condenados su permanencia en prisión provisional" para rebajar el riesgo de reiteración delictiva.

Además, subrayan como "plenamente razonable y suficiente" la medida que les prohíbe entrar en la Comunidad de Madrid donde vive la denunciante, a quien no conocían con antelación, y dicen que "el riesgo de que se produzca un encuentro casual entre ellos es poco menos que inexistente".

El auto tiene un voto particular, el de José Francisco Cobo, que ve "razonable y proporcionado" prorrogar por dos años y medio la prisión incondicional, al entender que las medidas cautelares a su juicio "no permiten conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia".

Entiende, como ya lo hizo en su voto particular contra estas medidas cautelares, que "la prisión provisional constituye, pese a su excepcionalidad, un medio constitucional indispensable" para asegurar la obtención de finalidades legítimas.