El Juzgado de lo Penal 1 de Valencia ha absuelto de un delito de maltrato animal a un hombre acusado de echar sal en los ojos de su perro para curarle una infección. El juez mantiene que a la vista de la prueba pericial practicada, no puede considerar probado que el acusado, que se hizo cargo del animal en junio de 2011 cuando se la entregó su compañero de trabajo, "hubiera maltratado injustificadamente a la perra ´Nala´durante el periodo de tiempo que la tuvo bajo su cuidado, ocasionándole las lesiones que presentaba en la cara o agravando las mismas".

La sentencia absolutoria se basa en los informes de los peritos, que ni pudieron concretar el origen del pioderma -infección de piel- que sufría el perro alrededor de los ojos ni pudieron descartar que las lesiones se las hubiera ocasionado o agravado el propio animal al rascarse para aliviar los picores.

El acusado entregó el perro a una protectora de animales en diciembre de ese mismo año por no poder hacerse cargo de los gastos del veterinario. Fue juzgado el pasado lunes. El fiscal solicitaba nueve meses de cárcel por un delito de maltrato animal. Las acusaciones particulares, ejercidas por el Partido Animalista y por la anterior propietaria del perro, elevaban la petición de condena a un año de prisión. Responsabilizaban al acusado del estado de desnutrición y de las graves lesiones faciales que sufria el can. Él negaba los hechos que le atribuían.

El magistrado considera que no ha quedado acreditado que el acusado utilizara sal gruesa para curar las heridas del animal porque el único veterinario que se refirió a la sal como el agente agresivo que había agravado las heridas reconoció en el juicio que no había analizado los cristales encontrados en los ojos del perro.

Según la sentencia, pese a la versión mantenida por los antiguos propietarios, "no ha resultado suficientemente acreditado que el acusado tuviera conocimiento de que la perra padecía una enferemdad cuando se la entregó su compañero de trabajo ni que la anterior dueña le viniera suministrando, bajo prescripción veterinaria, unas pastillas denominadas Dacortín".

Concluye que "no es cierto, tal y como sostienen las acusaciones particulares, que la perra presentara las lesiones que aparecen reflejadas en las fotografías durante un tiempo prolongado -varios meses- sino que la infección empezó a evolucionar y a empeorar pocos días antes de ser explorada por los veterinarios en diciembre de 2011".

No ha quedado acreditado, según el juez, que el acusado "dejara de proporcionar intencionadamente alimento y cuidado al animal del que se hacía cargo". El magistrado atribuye a la "ignorancia" en la forma de curar las heridas que sufría el animal o a la "falta de medios para acudir a un veterinario" el hecho de que el acusado "no dispensara el tratamiento más idóneo" a la perra.

En ningún caso, añade la sentencia, "la demora en solicitar la ayuda de terceras personas para atender debidamente a la perra pude ser merecedora de reproche penal en los términos sostenidos pos las acusaciones (no debiéndose entrar en reproches éticos o morales que, en todo caso, quedan fuera del ámbito penal)".

La sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Valencia no es firme. Puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.