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¿Vas a ser padre o madre? Puedes pedir esta ayuda para la infancia

Las familias que demuestren bajos ingresos económicos podrán solicitar 115 euros al mes de ayuda

Un bebé.

Un bebé. / Foto de Pixabay

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Si vas a ser padre o madre, te interesará saber que puedes beneficiarte de la denominada ayuda para la infancia. La Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el BOE el 21 de diciembre de 2021, introdujo el complemento de ayuda para la infancia de la que se pueden beneficiar familias en situación de vulnerabilidad residentes en España para combatir la pobreza infantil.

Importe

Su importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad que tengan el día 1 de enero de cada año, con arreglo a los siguientes tramos (importes actualizados para 2024):

• Menores de tres años: 115 euros.

• Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.

• Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

Requisitos

Tienen derecho al reconocimiento de este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital, así como los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos para el complemento de Ayuda para la Infancia:

  • Ingresos inferiores al 300% de los umbrales establecidos en la escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia.
  • Que el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados en la escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia.
  • Cumplir el test de activos cuyo límite para un adulto será de 6 veces la renta garantizada, con una escala de incrementos igual a la del límite de rentas según el tipo de unidad de convivencia:

¿Cómo pedir la ayuda para la infancia?

Para solicitar el complemento de Ayuda para la Infancia hay que realizar una solicitud del Ingreso Mínimo Vital por cualquiera de los canales establecidos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en imv.seg-social.es, tanto si tienes derecho a percibirlo conjuntamente con el IMV como si lo vas a solicitar de forma independiente.

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