Ley del sólo sí es sí

La Comunidad Valenciana encabeza la rebaja de penas por la ley del ‘solo sí es sí’

Al menos 46 violadores se han beneficiado de reducciones en sus condenas mientras que en Madrid han sido 42 - En dos casos se ha procedido a la excarcelación de los agresores

La C. Valenciana encabeza la rebaja de penas por la ley del ‘solo sí es sí’.

La C. Valenciana encabeza la rebaja de penas por la ley del ‘solo sí es sí’.

EP

La polémica Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ‘ley del solo sí es sí’, ha permitido rebajar ya al menos 46 condenas a agresores y abusadores sexuales en la Comunitat Valenciana, que se sitúa como la primera comunidad autónoma donde sus respectivas Audiencias Provinciales (València, Alicante y Castelló) están aplicando en mayor medida estas reducciones al ajustar la pena impuesta en su día a la nueva legislación por ser «más favorable» al reo. En dos de los casos, ambos en la Audiencia Provincial de Alicante, dicha rebaja ha conllevado la excarcelación de los penados, como ha venido informando este periódico.

A las 46 condenas que se han visto beneficiadas por esta ley, de las que tiene constancia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana –podría haber más–, le siguen los 42 casos revisados a la baja en Madrid, 35 en el País Vasco, 22 en Galicia, 20 en Andalucía, 18 en las Islas Baleares y otros 18 en Castilla y León. Asimismo, también se han beneficiado condenados por delitos sexuales en Canarias, con trece condenas rebajadas, doce en Asturias, once en Cataluña, ocho en Extremadura y siete en Cantabria. En Murcia, La Rioja y Aragón hay al menos otros dos condenados en cada comunidad que se han visto beneficiados, y en Castilla-La Mancha y Navarra, uno que se haya tenido conocimiento.

Por su parte, El Tribunal Supremo también se ha pronunciado rebajando seis condenas de prisión por delitos de agresión sexual desde que entró en vigor la nueva ley. En todos los casos al afectar a penas mínimas. El Alto Tribunal ha desestimado rebajar aquellas condenas de penas máximas siempre y cuando en la sentencia se haya argumentado los motivos de por qué se le impone el reo la máxima pena, y tampoco entrará en aquellas condenas intermedias que se encuentren dentro de la horquilla de la nueva ley.

En el caso concreto de la Audiencia Provincial de València, los jueces decidieron unificar criterios en una junta celebrada a principios del pasado mes de diciembre, donde se determinó que revisarían «caso a caso» las condenas por delitos sexuales pero aplicando siempre la norma más favorable al reo, como establece el artículo 2.2 del Código Penal, sin tener en cuenta si coinciden o no las penas antiguas con las nuevas. Esto es así ya que la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual no incluye la disposición transitoria que contempla esta interpretación.

Primer excarcelado en la C. Valenciana

El primer excarcelado en la Comunitat que se benefició de la nueva ley fue un preso de Villena condenado a trece años de prisión por varios delitos, entre ellos haber violado en 2005 a una mujer que tenía empleada en su locutorio. Los seis años que se le impusieron por la agresión sexual se han rebajado a solo dos años con la reforma legislativa, de ahí que tuviera que ser excarcelado al haber cumplido ya su condena.