La ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del sí es sí, cuya piedra angular fue haber incorporado la necesidad del consentimiento expreso en las relaciones sexuales, entró en vigor hace apenas un mes y ya ha motivado que algunas Audiencias Provinciales hayan revisado a la baja algunas de las condenas impuestas por abusos y agresiones sexuales, justo lo contrario que se pretendía con una norma alumbrada por el Ministerio de Igualdad a la sombra de la violación de la 'Manada' de los San Fermines de 2016. La Audiencia de Madrid, la más grande de España, ha convocado a sus magistrados el próximo día 25 para determinar si la revisión de las penas en aplicación de la nueva legislación debe hacerse de oficio o a instancias de parte.

¿Por qué rebaja penas?

Un principio básico del Estado de derecho es la aplicación retroactiva de las leyes cuando son más beneficiosas para el reo, sea el delito que sea, por mucha repulsión que cause, porque mantienen sus derechos como persona. Así que si una ley que entra en vigor supone una rebaja de condenas, porque ha establecido la pena a imponer a partir de un rango más bajo, esa mejora debe trasladarse a la que se impuso a un condenado prácticamente de forma automática, según establece la propia Constitución española. Aunque en algún caso puede haber alguna duda, en las primeras sentencia conocidas por abusos a niños se rebajó la pena impuesta de ocho a seis años de prisión, al tratarse de condenas impuestas según el límite mínimo fijado por el Código Penal entonces. Ahora se ha aplicado el límite mínimo previsto tras su reforma.

¿Es porque los jueces son machistas?

Uno de los catedráticos de Derecho Penal consultados por EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica, admite que "los jueces son mayoritariamente conservadores", pero niega la mayor, que no actúen en cumplimiento de la ley vigente. Lo contrario sería constitutivo de un delito: el de prevaricación, el más grave que puede cometer un magistrado. Añade que el mundo académico especializado en Penal, en cambio es mayoritariamente de izquierdas y también advirtió mayoritariamente en artículos y seminarios del riesgo que suponía bajar el abanico punitivo. Igualdad lo hizo porque la ley hace desaparecer los abusos y todo pasa a ser considerado agresión sexual, pero, como es lógico, mantiene un graduación de penas para distinguir según la gravedad de los casos. El experto precisa que no es posible evitar las rebajas que se están produciendo a través de una condena con circunstancias agravantes, porque eso supondría someter al reo a un segundo juicio y la prohibición de juzgar dos veces los mismos hechos también es una garantía del Estado de Derecho.

 ¿Se les advirtió durante la tramitación?

Una profesora titular de Penal corrobora las advertencias que desde las universidades se lanzaron contra la nueva ley. Se referían, recuerda, a que el límite mínimo de las agresiones a los menores de 16 años se reducía, lo que obliga a adaptar las condenas a él. También que al hacer desaparecer los abusos y ser todo agresión sexual en un artículo único, queda al criterio de los jueces la aplicación de una pena u otra, lo que puede llevar a sentencias distintas ante una misma conducta en toda España.

Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su informe sobre la norma advirtió de que "la creación en el artículo 178 del Código Penal de una única categoría delictiva de agresión sexual que aglutina lo que hoy constituyen dos tipos distintos, el de agresión sexual y el de abusos sexuales, conlleva una indiferencia valorativa de los medios comisivos que choca con el principio de proporcionalidad en una doble dirección". Por un lado, puede tener un efecto de desprotección de las víctimas, pues para el autor del delito no tendrá mayores consecuencias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor. Pero también se incurre en el riesgo de castigar con gran severidad conductas que presentan un menor grado de lesividad. 

¿Se puede hacer algo por evitar esta rebaja?

No. Los expertos consultados coinciden en que igual que se tiene que aplicar retroactivamente toda norma beneficiosa para el reo, está expresamente prohibido hacerlo cuando es perjudicial. De tal forma, que una reforma ahora de la ley del sí es sí solo tendría aplicación para los delitos cometidos cuando ese cambio ya estuviera en vigor, pero no para los casos en los que deba rebajar la pena con la ley tal y como está. Tampoco creen que hubiera cambiado algo acompañar el texto con una disposición transitoria que precisara su aplicación, porque la jurisprudencia siempre aplica la interpretación más favorable al reo. En cualquier caso la última palabra la tendrá el Tribunal Supremo, que resolverá los recursos de casación que se presenten.