La creación de registros autonómicos de médicos objetores de conciencia con respecto al aborto es factible y una medida constitucional, siempre que se haga con garantías para respetar el derecho fundamental a la protección de los datos personales. Así lo ha dictaminado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su informe sobre el anteproyecto de reforma de la ley orgánica de interrupción del embarazo.

La reforma de la ley del aborto, que este jueves llegó al Congreso de los Diputados para ser tramitada por la vía de urgencia, reconoce el derecho individual a la objeción de conciencia, pero garantiza al mismo tiempo que los servicios sanitarios públicos se organizarán para que siempre haya profesionales que permitan a las mujeres acceder al derecho a interrumpir su embarazo. Para ello, establece que las comunidades autónomas tendrán que crear registros de personas objetoras de conciencia: deben declarar la objeción de forma anticipada y por escrito.

¿Es el derecho fundamental a la protección de los datos personales un obstáculo para la creación de esos registros? La AEPD ha contestado a esa pregunta recurriendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la legislación vigente: avala su puesta en marcha, aunque precisa que se deben adoptar garantías específicas para proteger datos tan sensibles.

"La constitucionalidad de la creación de estos registros ha sido expresamente reconocida por el Tribunal Constitucional" en una sentencia de 2014 en la que se alega que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no puede permanecer en la esfera íntima del sujeto, pues "trae en causa la exención del cumplimiento de un deber" y, por tanto, el objetor debe facilitar la tarea de los poderes públicos de organizar los servicios sanitarios con el personal suficiente.

Sin embargo, incide la Agencia de Protección de Datos, "desde la perspectiva de la protección de los datos personales deben hacerse algunas consideraciones, partiendo de que la existencia de dichos registros suponen una limitación al derecho fundamental de los datos personales".

Datos sensibles

Precisamente los datos de aquellas personas objetoras de conciencia tienen una consideración legal especial en el Reglamento General de Protección de Datos, pues pertenecen al ámbito de convicciones religiosas o filosóficas. La norma general, explica la AEPD en su informe sobre la reforma de la ley del aborto, es la prohibición del tratamiento de estos datos. Ahora bien, el Reglamento contempla algunas excepciones por "razones de interés público esencial", entre las que se enmarcaría garantizar el derecho de la mujer a la interrupción voluntaria del embarazo.

En estos casos, se deben establecer medidas "adecuadas y específicas" para proteger los datos y ha de hacerse en la misma ley que limita ese derecho a la protección de los datos, no en normas o reglamentos de menor rango, con reglas precisas y garantías.

A este respecto, el TC ha dicho que el legislador debe establecer garantías adecuadas para "velar por que el tratamiento de datos se realice en condiciones que aseguren la transparencia, la supervisión y la tutela judicial efectiva, y deben procurar que los datos no se recojan de forma desproporcionada y no se utilicen con fines distintos de los que justificaron su obtención". Aplicado a la ley del aborto, que no se empleen para otra cosa que no sea organizar los servicios sanitarios para garantizar que se presta el derecho a la interrupción del embarazo.

La AEPD indica en su informe que la futura ley tendrá que articular garantías para limitar la finalidad del tratamiento de esos datos, el número de datos personales requeridos a los objetores para su identificación, las personas que tendrán acceso a esos datos -sólo quienes tengan la competencia para la organización y adecuada gestión de la prestación-; también para que no se les pida que motiven las razones para declararse objetores y para exigir que se informe al profesional del tratamiento de sus datos.

Protección de Datos asevera que se deberá hacer una evaluación de impacto para garantizar los derechos de los titulares de esa información.

Cambios en el anteproyecto

Las cuestiones planteadas por la Agencia fueron recogidas en el anteproyecto de reforma de la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo antes de ser aprobada en segunda vuelta por el Consejo de Ministros, en concreto mediante una disposición adicional.

En ella, se detalla que los datos de las personas objetoras serán los estrictamente necesarios para identificar al personal sanitario que desarrolle su actividad en centros acreditados para la realización de la interrupción del embarazo, entre los que no figurará "en ningún caso" el motivo de la objeción.

Se precisa que la finalidad perseguida con el tratamiento de los datos es la garantía de la prestación a las mujeres que deseen abortar, para adecuar los recursos humanos a la correcta programación de las intervenciones.

Otra cuestión que se explicita es que serán las consejerías de sanidad y el INGESA (la gestión sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) los responsables del tratamiento de esos datos y que habrá que informar previamente sobre el tratamiento de datos a quienes quieran declararse objetores.

El proyecto de ley del aborto acaba de comenzar su andadura parlamentaria: el Congreso ya ha abierto el plazo de enmiendas al texto legal para que los grupos hagan sus aportaciones.