El porcentaje de mujeres que no alcanza los 1,60 centímetros de estatura en España es del 25 porciento. Esa es la razón por la que el Tribunal Supremo ha anulado, por discriminatorio, el requisito de tener una estatura mínima de 1,60 metros exigido para ser admitida en las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se trata de una discriminación indirecta respecto de los hombres, a quienes se requiere una estatura mínima 1,65 metros que resulta menos exigente, pues son únicamente el tres por ciento los que no alcanzan esta talla.

La sentencia hecha pública este lunes, cuyo ponente es el magistrado Pablo Lucas, apunta que la discriminación indirecta se produce al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres, puesto que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ya declaró en octubre de 2017 que la marginación a las mujeres no se salva con el mero hecho de fijar estaturas mínimas diferentes si no se atiende, como es el caso, a las acreditadas diferencias de estatura media, por sexo, de la población española. La resolución estima el recurso de una mujer que fue excluida ese mismo año del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional por no reunir el requisito de la estatura mínima. 

Silencio del Consejo de Ministros

La afectada recurrió el acuerdo del tribunal del proceso selectivo ante el Consejo de Ministros, quien desestimó su petición por silencio administrativo, y es esta decisión la que se recurre ante el Supremo, reclamando además la anulación del requisito de estatura mínima establecido en el artículo 7.c del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

En su recurso, argumentaba que era mucho mayor el porcentaje de mujeres que no alcanzaban la estatura requerida que el de hombres, de manera que sólo una estatura mínima de 1,54 metros para las mujeres restablecería la necesaria igualdad (ella fue excluida por medir 1,56). Para la aspirante, la discriminación era consecuencia de que los límites fijados no atienden a los estándares de estatura media actuales de los hombres (1,74) y mujeres (1,63) entre los 20 y los 49 años.

El Supremo estima el recurso, destacando en primer lugar que incumbe a la Administración la carga de demostrar la existencia de razones objetivas y legítimas para una diferencia de trato que no sea discriminatoria, y ninguna justificación se ofrece en este caso en el preámbulo de la norma reglamentaria. 

En cuanto a la argumentación del abogado del Estado de que los funcionarios de policía, con independencia del sexo, deben poseer unas características que permitan una polivalencia de puestos en función de las necesidades, la sentencia contesta que nada dice la Administración, sin embargo, “sobre la justificación de la diferente estatura mínima en relación con esa polivalencia y su influencia en el mantenimiento de la seguridad ciudadana”.

Asimismo, los magistrados señalan que la alegada finalidad de la norma, de permitir la participación plena de ambos sexos en las funciones que son propias de dicho Cuerpo de Policía, “en nada se relaciona con ese requisito de estatura mínima diferente que (…) es en sí mismo discriminatorio por restrictivo para el acceso de la mujer”.

También subraya la Sala que en el proceso selectivo existen pruebas físicas y médicas que garantizan por sí solas la idoneidad física y médica para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Policía, y que, como señala la recurrente, dentro de la estructura de la Policía existen muchas áreas funcionales que no necesitan ninguna condición física especial, “y mucho menos tener una estatura más o menos elevada”.

Otros cuerpos no exigen la misma altura

La sentencia recuerda, además, que otros cuerpos policiales requieren una estatura mínima por debajo de la exigida por el Cuerpo Nacional de Policía, como la Guardia Civil (Escala de Cabos y Guardias), donde es de 1,60 m. para hombres y 1,55 m. para mujeres.

El Supremo, además de anular el requisito del Real Decreto que aprobó el Reglamento, declara nula la exclusión de la recurrente del proceso selectivo, reconociendo su derecho a realizar las pruebas correspondientes, y en caso de superar dicho proceso, los derechos económicos y administrativos correspondientes, incluidos la antigüedad y el puesto en el escalafón, surtirán efectos desde el mismo momento que lo hicieron para los aspirantes nombrados en la convocatoria de la que fue excluida.