Los rectores han criticado hoy el proyecto de la Ley Orgánica del Sistema Universitario porque entienden que en líneas generales no responde a las necesidades de la Universidad y censuran, en concreto, aspectos ligados al profesorado, la falta de financiación y la obligación de garantizar la paridad en los cargos.

En una veintena de páginas, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) desgrana el articulado de este anteproyecto, visto en Consejo de Ministros el pasado 31 de agosto y que el Ministerio de Universidades ya se ha comprometido a modificar en temas de gobernanza ante las protestas estudiantiles porque -a su juicio- "suspende en democracia interna".

Según este documento de aportaciones enviado por los rectores al ministro Manuel Castells, la LOSU es un texto "poco innovador y no se adapta a las necesidades de transformación" que requieren las universidades, no presenta un modelo competitivo y tiene "cuestiones preocupantes" que contradicen o se distancian de las posiciones de Crue.

Especialmente significativas -opina la CRUE- son los aspectos ligadas al profesorado, que es "el núcleo principal que hace que una universidad sea innovadora y competitiva. En este ámbito, el anteproyecto no resuelve ni aborda las cuestiones más urgentes" como el envejecimiento del Personal Docente e Investigador.

A continuación las principales peticiones y críticas de la CRUE al anteproyecto:

- Autonomía: Ante la demanda persistente de aumentar la autonomía de las universidades hasta niveles comparables a sistemas europeos más competitivos, "no se observan cambios relevantes e innovadores" sobre la ley vigente ni "un marco incentivador para aumentar la diversidad entre las universidades, mejorar su eficacia o su competitividad internacional".

- Creación, reconocimiento y evaluación de las universidades: La CRUE insiste en que la creación y reconocimiento de una universidad se acompañe de un informe vinculante de la Conferencia General de Política Universitaria, no meramente preceptivo como fija la LOSU.

- Paridad: Se propone una redacción alternativa a la obligación de garantizar en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres.

"Ante la dificultad de aplicación práctica de tal disposición", los rectores prefieren que se hable de favorecer dicha composición igualitaria.

-Régimen económico y financiero de las universidades públicas

Sugieren que la ley recoja expresamente un plan de incremento de gasto público con objetivos concretos e insisten en que se incorpore una línea de financiación finalista −de carácter estatal−, destinada en exclusiva a la investigación.

El proyecto de ley establece el objetivo de llegar a una inversión en universidades del 1% del PIB en los próximos diez años.

-Consideran que establecer que los colegios mayores universitarios sólo podrán ser gestionados y promovidos por entidades sin ánimo de lucro puede suponer una imposición de dudosa legalidad.

Personal docente e investigador:

Los rectores afirman que los objetivos planteados y la solución de los problemas estructurales de plantilla requieren un importante incremento de la financiación pública, por lo que se "echa en falta una memoria económica" que concrete los recursos económicos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley.

Añaden que la estabilización de la plantilla de Personal Docente e Investigador (PDI) y el aumento y rejuvenecimiento necesario de dicha plantilla tienen "un obstáculo fundamental en la tasa de reposición, tal como se ha aplicado en los últimos años".

"Sin su desaparición o flexibilización resulta imposible alcanzar el objetivo de reducción del profesorado con contrato temporal, ya que la oferta de plazas permanentes está limitada por dicha tasa".

En su opinión, un problema grave puede ser el establecimiento de la horquilla que fija la dedicación docente del profesorado a tiempo completo entre 240 y 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual, una medida que "limita e incluso vulnera la autonomía universitaria en un tema fundamental como es la política de personal".

- Comisiones de selección: la ley obliga a que la mayoría de sus miembros sean externos, pero los rectores consideran que solo debe ser obligatoria para las plazas permanentes, pero no "necesariamente para las plazas de profesorado ayudante doctor y, en su caso, de profesorado contratado no doctor, dado el elevado volumen de contrataciones que podría bloquear el sistema de concursos".

-Mandatos de los rectores: Sugieren que el mandato de los titulares de órganos unipersonales no solo sean improrrogables más allá de los 6 años -como plantea la LOSU- sino que además no sean renovables. Además no están de acuerdo con que un profesor titular pueda ser candidato a rector sino que, como hasta ahora, solo puedan ser catedráticos.