José y Manuela nunca pudieron formalizar legalmente su matrimonio, por un problema con la partida de nacimiento de él —nacido en Alemania—, pero para todos sus amigos y familiares, que fueron a la celebración de una boda simbólica, y a todos los efectos prácticos, sí estaban casados. Así lo reconoce ahora una sentencia del Juzgado de lo Social número 17 de Valencia que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar la correspondiente pensión de viudedad a la pareja del fallecido en junio de 2020.

Pese a no estar casados legalmente ni figurar tampoco como pareja de hecho, circunstancia por la que la Seguridad Social se negaba a pagar la prestación de viudedad a esta valenciana, la demandante ha acreditado mediante certificado de empadronamiento que ambos vivían en el mismo domicilio desde septiembre de 2015. Le faltarían por lo tanto tres meses para llegar a los cinco años de relación ininterrumpida análoga a la conyugal que exige la normativa sobre el reconocimiento de las pensiones.

No obstante, la jueza considera que estamos ante «una situación excepcional», en la cual ha quedado probado que la pareja "había iniciado un expediente matrimonial y por un defecto formal no pudieron cumplimentarlo definitivamente, pero sí celebraron una boda ficticia con banquete y viaje de novios".

Además según el informe de un detective privado, la pareja ya mantenía una relación en el año 2013 y figuran empadronados en la misma casa de Almussafes desde septiembre de 2015. "Aunque les quedaran tres meses para cumplir el requisito de cinco años de convivencia ininterrumpida, esta juzgadora entiende que los casi cinco años de convivencia acreditada, más el informe del detective que acredita que eran pareja desde el 2013, y sobre todo, la celebración de la boda, con banquete y viaje de novios, debe considerarse que estamos ante una situación excepcional", argumenta el fallo.

Según ha quedado probado, el 19 de junio de 2018 Manuela y José iniciaron el expediente matrimonial ante el juzgado de paz de Almussafes. Así, la pareja fijó fecha para la celebración de la boda y contrataron un viaje de novios a Kenia y Tanzania. Llegado el esperado día, la partida de nacimiento del marido, natural de Alemania, no llegó a tiempo. Eso no fue impedimento para seguir adelante y celebrar el banquete con los invitados después de una ceremonia sin validez legal y disfrutar posteriormente de la luna de miel.

La muerte el 20 de junio de 2020 de José, en plena pandemia pero por causas ajenas al coronavirus, truncó sus planes de formalizar su matrimonio y cuando su pareja solicitó la pensión de viudedad la Seguridad Social desestimó dicha solicitud mediante una resolución dictada en octubre de ese mismo año argumentando que no estaban constituidos formalmente como pareja de hecho. En una posterior reclamación la dirección del INSS también desestimó la reclamación de la mujer.

La demandante, representada por la letrada Isabel Andrés, del despacho de abogados Monzó&Andrés, ha logrado finalmente que un juzgado de lo social de Valencia le reconozca su derecho a cobrar la pensión de viudedad pese a no figurar como pareja de hecho ni estar casados.

"Por infortunios del destino, José falleció antes de que formalizaran legalmente su unión", aclara la sentencia, que basa su decisión en la "testifical practicada en el juicio", que acreditó sin género de dudas la celebración del banquete y la existencia de una relación entre la demandante y el fallecido, testigos a los que otorga "plena veracidad, pues su relato es consistente y coincidente con los datos que constan en la prueba documental aportada por la partes".

Además la jueza indica que "no se da ningún elemento que permita pensar que existe el propósito de generar artificialmente un derecho a la pensión de viudedad", y teniendo en consideración la celebración del banquete y el viaje de novios, unido a los casi cinco años de convivencia acreditada mediante prueba de empadronamiento, "debe considerarse que existía pareja de hecho a efectos de conceder el derecho a la pensión de viudedad". Su safari a Kenia ha servido finalmente como prueba a la viuda para poder cobrar la prestación con una base reguladora de 1.210 euros.