El Tribunal Supremo (TS) ha considerado que impedir de modo absoluto informar sobre los menores implicados en crímenes graves "vulneraría la libertad de información ejercida conforme cánones de profesionalidad".

Así lo señala el Supremo en una sentencia en la que ha resuelto que el diario El Correo no vulneró el derecho a la intimidad de tres menores acusados de asesinar a dos ancianos en el barrio de Otxarkoaga de Bilbao, ya que no facilitó datos que permitiesen su identificación.

En su sentencia, el Supremo revoca la indemnización de 90.000 euros que la Audiencia de Bizkaia había impuesto al diario a pagar a dichos menores (30.000 euros a cada uno).

La demanda inicial fue presentada por la Fiscalía por una información publicada en ese periódico el 9 de agosto de 2018, con el titular “El fiscal dice que los tres acusados del crimen de Otxarkoaga tienen ‘una amplia dinámica de calle'".

En ella se detallaba el escrito de acusación del Ministerio Fiscal contra los tres menores acusados de participar, en distinto grado, en el asesinato de dos ancianos en ese barrio de Bilbao ocurrido en enero de ese año.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y consideró que no se había producido la vulneración alegada debido a que “la falta de datos de identificación de los menores” impedía que las menciones contenidas en el artículo afectaran a su intimidad.

El Ministerio Fiscal apeló la sentencia, y la Audiencia de vizcaína estimó su recurso al entender que sí se había producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los menores, por lo que condenó a la sociedad editora del periódico a indemnizar en 30.000 euros a cada uno de los menores.

La Audiencia Provincial consideró que los datos publicados sobre la personalidad de los menores, sus actuaciones anteriores y consumo de tóxicos, “nada aportan a la crónica del suceso acontecido, siendo un exceso”.

Finalmente el Supremo ha estimado el recurso del diario y ha revocado las indemnizaciones, al considerar que no es correcta la interpretación del tribunal vizcaíno de que los datos publicados no aportaran nada a la noticia, ya que existía un “evidente interés público” en la noticia, “predicable no solo respecto del hecho en sí, sino también respecto de la autoría, causas y circunstancias del hecho delictivo”.

Para el TS, "la afectación de la intimidad de los menores ha sido muy liviana, cuando no inexistente, pues el artículo periodístico cuestionado no permitía la identificación de los mismos" y solo quienes ya conocían la implicación de los menores hubieran podido atribuir los datos publicados a esos menores.

Por ello, "impedir de un modo absoluto la información sobre los menores involucrados en crímenes graves, sin identificarlos, que ayude a la opinión pública a entender las circunstancias que rodean la comisión del crimen, porque las personas de su entorno más cercano conocen la relación de esos menores con el crimen objeto de la noticia, supondría una restricción desproporcionada que vulneraría la libertad de información ejercitada conforme a cánones de profesionalidad".

Según esta sentencia, no se adoptó "un enfoque morboso" para "airear parcelas de intimidad personal" de los menores, sino que los datos publicados "permiten contextualizar y comprender las circunstancias en que se produjeron hechos tan luctuosos, que además están relacionados con la problemática más general que existía en el barrio de Otxarkoaga por la actuación violenta de algunos jóvenes, que era objeto de debate público en aquellas fechas".

El tribunal constata que "es inevitable" que cuando unos menores se encuentran involucrados en delitos tan graves su entorno más cercano conozca tal circunstancia, "pero tal circunstancia no puede impedir que la prensa informe sobre las circunstancias concurrentes en los hechos, incluso las referentes al perfil de los supuestos autores, su contexto familiar y educativo".

"Prohibirlo (o considerar ilícita la conducta del medio de prensa que informa sobre ellas) equivaldría a impedir que se informe sobre hechos en que se encuentren involucrados menores, por más graves que estos sean, lo que constituye una restricción excesiva de la libertad de información", concluye la resolución.