El titular del Juzgado de primera instancia número 15 de Valencia ha dejado sin efecto la inscripción realizada en el Registro Civil Consular de Los Ángeles, en Estados Unidos, por un matrimonio homosexual de nacionalidad española que figuraba como padre de dos gemelos nacidos de una madre de alquiler en San Diego.

El magistrado ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el ministerio fiscal contra una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de febrero de 2009, que envió la inscripción de los menores al Registro entendiendo que se cumplía con los requisitos formales y no se vulneraba el orden público español.

En su sentencia, el juez expone que los niños son fruto de una gestación por sustitución, no permitida por la legislación española, y que su filiación queda determinada por el parto. «La ley española prohíbe expresamente que la filiación en estos casos no se inscriba a favor de la persona que los ha parido», indica.

Respecto a la discriminación alegada por la defensa de la pareja, el magistrado hace ver que los niños no pueden ser inscritos como hijos suyos no porque ambos progenitores sean varones, sino porque han nacido de otra persona: «Esta consecuencia jurídica le sería aplicable en el mismo supuesto tanto a una pareja de varones, mujeres o pareja heterosexual, pues la ley no distingue en estos sexos, sino que el hecho determinante es la forma de alumbramiento».

En cuanto al argumento de que el interés superior del menor aconseja la inscripción en el Registro español, el juez entiende que es «acertado», pero objeta que «el fin no justifica los medios y el ordenamiento jurídico español tiene medios e instrumentos suficientes para conseguir esa concordancia».

El matrimonio ha decidido recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial al considerar que se trata de una «discriminación» hacia dos homosexuales varones.