La Opinión de Zamora

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Francisco José Alonso

Libertad religiosa y libertad de culto

Las religiones, en el área de la protección, deben recibir un trato igualitario

Misa en la Catedral de Zamora JOSE LUIS FERNANDEZ

Existen distintos instrumentos nacionales e internacionales que se refieren a la religión y más particularmente a la libertad religiosa como derechos humanos, es decir, como derecho que pertenece a la persona por su mera naturaleza de ser.

En cuanto a los instrumentos nacionales, estos reconocen la existencia de un derecho humano a la libertad religiosa, y permiten su protección gracias a la existencia de un Estado de Derecho. Este instrumento suele ser la Constitución del país.

Centrándonos, por ejemplo, en países del ámbito europeo, podemos señalar que en Austria un artículo de su Constitución garantiza los derechos políticos y civiles sin hacer discriminación alguna de la consideración religiosa. Su artículo 15 declara que cada iglesia y sociedad religiosa reconocida por la Lay puede practicar públicamente su culto y tiene plena libertad de organización. Este artículo, aunque da protección y libertad religiosa, impone cierto límite ya que se aplica a grupos reconocidos por la Ley.

De igual manera, tanto en Dinamarca, Francia, Italia, Alemania, Países Bajos, España, Suecia y Reino Unido entre otros, tienen mecanismos constitucionales de protección a la libertad religiosa y de culto.

El derecho a la libertad religiosa y de culto, no sólo es reconocido y protegido nacionalmente. Existen, distintos instrumentos internacionales que promueven dicho derecho.

Es importante destacar el papel que desempeñan las Organizaciones No Gubernamentales que denuncian las violaciones de los Derechos Humanos

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El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 señala “El advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”. Así mismo, el artículo 18 de dicha Declaración Universal afirma que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.,

En 1966, dos pactos fueron firmados y la libertad religiosa se confirmó como tema de derecho internacional, más especialmente en el artículo 2(I) Pacto de Derechos Civiles y Políticos que trata de la libertad religiosa. El artículo 20 prohíbe la incitación al odio basado sobre la religión, la raza o la nacionalidad; el artículo 25 da los ciudadanos el derecho a tener cargos públicos, de votar y acceder a los servicios públicos sin consideración alguna de su religión o creencias, y el artículo 27 protege la cultura de las minorías. Esta Convención puede ser considerada como una repetición y una extensión de los derechos considerados en la Declaración Universal de 1948.

La Conferencia de Viena de 1989 dio detalles sobre los derechos que implica el derecho a la libertad religiosa, como por ejemplo el derecho a mantener edificios de culto, el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones y creencias.

El 25 de noviembre de 1981, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una Declaración sobre la eliminación de toda forma de intolerancia y de discriminación basadas sobre la religión o creencias. El artículo 4 dispone que “los Estados se esforzarán por promulgar o derogar sus leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación y tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones.”

Para intentar implementar los instrumentos de Derechos Humanos, se puede, sin embargo, subrayar los esfuerzos de organismos como el Comité de Derechos Humanos que se encarga de examinar los informes que le entregan los países, de dar consejos e informes sobre temas importantes de Derechos Humanos, y cuyo papel también incluye el de investigar los casos de violación de Derechos Humanos denunciados por individuos y por los Estados. Hay que señalar en este terreno, el papel que desempeñan las Organizaciones No Gubernamentales que denuncian las violaciones de los Derechos Humanos.

Cada religión debe ser protegida de la misma manera. Las religiones, en el área de la protección, deben recibir un trato igualitario. Las únicas restricciones que pueden existir son restricciones en nombre de la protección del orden público, de la seguridad, de la salud, de la moral o de los derechos y libertades de los demás. Estos tienen que ser concretos y tienen que provenir de una aplicación neutra de la Ley.

(*) Sociólogo. Presidente Liga Española Pro Derecho Humanos

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