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Agilización de la gestión de los fondos públicos

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La educación, “tan escasa, tan cara”, que instruye para que cada persona esté al servicio de las demás y sea pleno, tiene que procurar el máximo de conocimiento, de esfuerzo, de responsabilidad, de entrega, etc., lo que implica diligencia, empatía y ganas de trabajar, siempre escasas.

Lo que debiera ser una actitud y por consiguiente una motivación y “un saber y hacer” para que cualesquiera comportamientos humanos estuvieran ejecutados con eficacia, con eficiencia, con “savoir faire”, presididos por el “fair play”, al objeto de realizar más con menos, en el tiempo mínimamente imprescindible, con lo que se logrará el máximo aprovechamiento de los recursos, saberes y capacidades, a la vez que se alcanza la máxima satisfacción de las demandas, de las necesidades, etc., de los destinatarios del correspondiente del quehacer humano. Y es que todo ello es lo que queremos los unos de los otros; pues todos necesitamos de los demás para lograr la máxima cumplimentación de las carencias y deseos de la ciudadanía.

Tengamos siempre presente que toda tarea está íntimamente relacionada con la precedente y subsiguiente, condicionando sus resultados; de forma y manera, más si cabe, que, cuando, especialmente, son de índole profesional, pública y demás, el afán de hacer lo mejor posible las respectivas tareas laborales y competenciales, debiera ser máxima; pues el bienestar de los receptores sería debidamente alcanzado.

Así los poderes públicos como son el legislativo y ejecutivo elaboran normas jurídicas que recogen tales principios para que los intereses generales sean debidamente atendidos “para la agilización de los fondos públicos y el impulso de la actividad económica”, pues el fomento de la economía, de la empresa, forma parte de las competencias de las Administraciones Públicas, y que cómo presupuesten la posible financiación pública destinada al fomento del emprendimiento, de la promoción, de la innovación, de la investigación, etc., dependerá, en buena medida, la creación de empleo y de bienes y servicios que atiendan debidamente a su demanda

El decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, Bocyl 24 de junio de 2022, relativas, entre otras muchísimas, a “Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico” que “permitan a las pymes del comercio local, de forma individual o mediante las asociaciones del sector, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo, y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio”; modificaciones de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el “el ciclo del agua o las telecomunicaciones”, “área de regeneración urbana integrada”, “actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana”; de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la comunidad de Castilla y León, “consideración de viviendas colaborativas protegidas”, “calificarse como viviendas de protección pública en el medio rural”; modificación del decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, respecto a “Estudios de detalle”, “Planes especiales”, “ evaluación ambiental estratégica de los planes y programas a los que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que deban ser adoptados o aprobados por la Administración de la comunidad autónoma o local”, “Criterios para la autorización de proyectos de energías renovables”, “informes de las administraciones locales afectadas”; Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, “ montes que dispongan de instrumento de ordenación forestal en vigor”,( Toma ya¡, a buenas horas, aunque nunca es tarde si…), “aprovechamientos maderables y leñosos en montes que no dispongan de instrumento de ordenación forestal en vigor”, “En caso de que sea necesario se requerirá la colaboración de los ayuntamientos y las entidades locales menores.»; y otras tantas disposiciones a lo largo de sus 21 artículos.

Consecuentemente ayuntamientos y Diputación Provincial, es decir sus cargos electos y directivos, especialmente, habrán de “atarse bien los machos”, para conocer a fondo, cumplir, colaborar, cooperar, coordinarse, etc., con la Junta de Castilla y León y ésta, recíprocamente, con las entidades locales, para cumplir y potenciar al máximo el Decreto-Ley 2/2022, para bien de la ciudadanía castellano-leonesa.

Sancho de Moncada

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