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Cobertura de los servicios municipales obligatorios

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La Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales es un texto jurídico muy a tener en cuenta por los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales que sean mínimamente responsables respecto al fiel y exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto a la ciudadanía que necesita para su bienestar y desarrollo económico y social de obras y servicios municipales y provinciales justamente seleccionados, bien ejecutados, económicamente financiados, directamente relacionados con sus carencias, con impacto altamente positivo en el empleo, en la sostenibilidad, respetuosos con el medio ambiente, etc.

Y es que desde tiempos inmemoriales, es decir, ya desde mediados del siglo XIX; por cierto poco estudiado, y con mucho que aprender de su excelente Derecho Administrativo, especialmente del Local, para la óptima gestión de los Planes Municipales y Provinciales de Obras y Servicios; el ordenamiento jurídico, como la precitada norma Foral, pretende “garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios” como son entre otros las “redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales; pavimentaciones con redes; pavimentaciones sin redes; urbanización de travesías y dotaciones locales”.

También destacamos, “por si sirve de ejemplo”, el “Programa de Libre Determinación: incluye aquellas inversiones exclusivamente determinadas por las entidades locales beneficiarias, en ejercicio de su autonomía local”, ésta reconocida en la Constitución Española de 1978, como en la normativa de Régimen Local.

Y la contribución de Municipios y Provincias a la mejora del medio ambiente se conseguirá, en parte, si adoptan acuerdos, decretos, ordenanzas, planes de infraestructuras que persigan “la adecuada gestión de la demanda de agua, en cantidad y calidad adecuadas, para el abastecimiento de poblaciones a partir de fuentes de suministro sólidas y diversificadas, y del Plan de Residuos, que tenga por finalidad la prevención de la generación de residuos y la mejora de su gestión en el respectivo ámbito territorial, incluyendo, entre otras materias, la recogida y separación selectiva de los residuos domésticos y comerciales, su reciclado, valorización y eliminación.”

Considerar “la selección y priorización de solicitudes de Programación Local, que se realiza de acuerdo con una fórmula que valora el grado de necesidad de la inversión y como inversiones urgentes, inversiones necesarias a corto plazo, inversiones convenientes o inversiones sin prioridad”, es decir, arbitrar la ponderación de variables debidamente contrastadas, evaluadas, y de fórmulas polinómicas, de algoritmos, de inteligencia artificial, de minería de datos, etc., que con objetividad, se consideren las más perentorias a financiar en cada momento; teniendo en cuenta “necesidades imprevistas” previendo “procedimiento de emergencia que permita atender actuaciones precisas para reponer determinadas infraestructuras y dotaciones como consecuencia de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro, o necesidades que afecten a la seguridad o salud públicas.

Los “criterios de reparto establecidos en el anexo IV,” son de lectura, análisis y ponderación por los responsables de la elaboración y aprobación de los Planes Municipales y Provinciales de Obras y Servicios, para si son adecuados a su mejor diseño y gestión, aplicarlos con las adaptaciones a que pudieran ser procedentes.

En una sociedad tan evolucionada, tan conocedora de sus derechos, con la ciencia en continua evolución, con la legislación tan cambiante, el estudio, el intercambio de experiencias y saberes, el “benchmarking”, las aportaciones a la prensa, como a los demás medios de comunicación, a las redes sociales, a los congresos, es ineludible.

Sancho de Moncada

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